Buenos días! La parte contraria me impugna el contenido de un inventario de muebles realizado por la Diputación (Servicio de Patrimonio) alegando que una mesa que consta en él, la llevó su cliente con posterioridad.
Impugnan el documento porque quieren negar la preexistencia de los muebles que se recogen en ese documento, ya que no constan en escritura pública.
El documento lo firma el servicio de Patrimonio pero lo elabora una persona ajena, un historiador que cuenta con galería de arte ¿debo citar a juicio al jefe del departamento de Patrimonio y al historiador? ¿qué hacer? gracias de antemano.
Aunque no tiene sentido citar a ambos, ya que el director del departamento poco puede aportar, yo solicitaría la citación de ambos con el objeto de que se ratifiquen en el informe, a la vista de la impugnación de la contraparte. Si SSª considera que no es necesaria la ratificación por parte del Director, tiene suficiente con inadmitirla.