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Impugnación de un contrato de compraventa

6 Comentarios
 
Impugnación de un contrato de compraventa
23/04/2004 11:15
Mi pregunta : hace 10 anos , se realizó un contrato de compraventa de una finca entre tío y sobrino, primero un contrato privado y luego uno notarial en el primero la cantidad a pagar era menor que en el segundo.
Realmente se pagó la suma del contrato privado osea la menor cantidad(el resto se realizó en mano?), que era lo que las dos partes querían. Todo perfecto durante este tiempo , ahora el tío esta senil, y el hijo adoptivo dice que no se creé que en la venta se realizara ningún pago( no encuentra nigún documento que lo pruebe) y quiere impugnar. Ante la escritura notarial las dos partes aseguraron que se había realizado el pago. Ha prescrito la posibilidad de impugnar el hijo?? Quién está en la obligación de demostrar el pago?
Muchas gracias
24/04/2004 10:44
La respuesta es de claridad meridiana: si el fedatario público, que es el notario, ha hecho escritura de la compraventa y además se ha realizado en ella un pago (aunque sea menor que el del contrato privado), nadie puede ponerlo en duda.
No tengas miedo de ninguna impugnación: está perdida de antemano.
26/04/2004 11:35
Ten en cuenta que el Notario solo da fé de la identidad de las partes, su capacidad ( a su juicio ), de la fecha, y de que lo que consta es lo que las partes quieren que conste pero nunca del contenido intrínseco de la escritura que autoriza. Aunque ponga que se ha realizado el pago, en el Juicio opera como mucho como una presunción, pero nada mas. Salvo que el Notario de fé de que el pago se hace a su presencia ( que no es lo normal ), a la mención del pago no le alcanza la fe pública.

Respecto de la carga de la prueba del pago, esta descansa sobre el que afirma que se hizo, pero esta carga puede verse aligerada si este fue realziado hace mucho tiempo y no es razonable conservar los justificantes etc. Además, el que un hijo crea que no de realizó el pago por que no encuentra el justificante no quiere decir nada pues su padre consintió esta situación durante 10 años y no es él quien lo reclama, sino el hijo.

En principio, creo que podeis estar tranquilos, teneis buena defensa en el asunto. El hijo tiene que plantear la demanda e ir contra la voluntad amnifestada por su padre como que el pago del precio si se ha realizado sin tener prueba alguna de que eso no fuese así, debiendo estar a los actos propios de su padre.

De todas formas, es necesario ver toda la documentación.

Un saludo
27/04/2004 00:03
Me parece que el punto parte de la autonomia privada y dentro de este marco, el padre ha aceptado que ya se pago. Es decir en el juicio se hara valer la manifestacion del padre de que se pago, lo cual no es solamente una presuncion sino una afirmacion que se debe respetar dentro del marco dela autonomia privada. Ahora bien, si no hubiese exisitido tal apgo, la situacions se pone dficil para el adoptado mas que para el demandado, ya que aquelñ tendria que probar que la voluntad del padre estuvo viciada, o qie por error manifesto postivamente el pago o que hubo coaccion en ese sentido, en fin... en tanto esto ultimo no pase, habra una aceptacion legal de las partes de que si hubo pago, y esto no se puede modificar, si se ha d dejar sin efecto es su causal lo que se debe probar.
27/04/2004 19:09
Si no entiendo mal la consulta, lo que el hijo quiere es reclamar el pago...

Si es así hay, para oponerse a tal reclamación, dos argumentos alternativos:

1º. Que efectivamente se consumó la venta y se efectuó el pago(supongo que ninguna de las partes tiene justificante del pago). Desde luego, frente a la fe pública, hay que aportar pruebas: es verdad que el Notario no da fe de que el pago se hiciese PERO SÍ de las manifestaciones del vendedor, de modo que habría que acreditar que esas manifestaciones no se correspondían con la realidad.

2º. Que, aunque manifestado como compraventa, lo que había en realidad era una donación. Pues se entregó el inmueble por medio de escritura pública manifestando haber recibido el precio.
28/04/2004 15:19
Además de lo que te dicen mis compañeros, también podeis alegar que en el Registro de la Popiedad no figura ninguna carga en dicha finca, cosa que si no se había pagado se debería haber registrado, y además teneis en la escritura que la finca está pagada.
Saludos
28/04/2004 15:23
Me olvidaba de decirte que las acciones reales sobre bienes inmuebles a tenor del Art. 1963 prescriben a los 30 años, la hipotecaria a los 20 y las que no tengan termino especial señalado a los 15 años
Saludos