Tengo una duda importante. Cuando se ha inscrito en el registro de la propiedad un inmueble hay un plazo de 2 años para impugnar dicha inscripción. Esa impugnación, ¿qué supone para la persona que ha inscrito el inmueble?. Si se impugna el asiento registral dejará de estar registrado el bien? o sólo será necesario la presentación de pruebas y explicar el porqué se impugna el asiento?