¿Se puede impugnar la legalidad de un real de decreto por la que el gobierno aprueba una disposición que regula la estructura interna y las unidades dependientes de la presidencia de los organismos de una provincia creados por una ley de agua, al haberse omitido en su elaboración el dictamen del consejo de estado, así como por falta de audiencia a una empresa que le afecta tal disposicion?. Gracias
En caso afirmativo, hay viabilidad de impugnar dicha disposición en base a esas alegaciones?
Puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso del tribunal supremo en el plazo de 2 meses desde la publicacion en el BOE del real decreto, o bien esperar a recurrir en identico plazo cualquier acto que resulte de la aplicación de dicha norma, una vez que ha entrado en vigor. Habrás de tener en cuenta si la falta del informe del consejo de estado era o no preceptivo y su resultado vinculante, en otro caso no tiene trascendencia. Sí que es una infracción del ordenamiento la falta de audiencia, salvo que se hubiera otorgado en su día trámite de información publica y no os hubierais enterado, pero en cualquier caso cabe el recurso citado. Saludos