Desde cuándo se practican pruebas en Instrucción? Solo excepcionalmente (prueba anticipada) o contigentemente (prueba que por su complejidad y oportunidad no puede practicarse en la vista) las pruebas se practican en instrucción. Las pruebas las practica y se celebran ante el juez que va a juzgar, como constitucionalmente tiene que ser, y se proponen en un escrito antes del juicio, precisamente para que aquél las acepte y ordene lo procedente. Lo que llamas "pruebas" son diligencias de investigación o acciones preparatorias del juicio oral propuestas dentro del derecho general a la defensa, pero que jamás puede sustituir a las pruebas propiamente dichas. No cursa sobre las mismas la misma estructura de aceptación, traslado y refutación de parte, y su ejecución es flexible y sujeta al criterio del instructor. Ve al foro de derecho penal, esto lo saben mejor por allí. Y evita presentar un escrito diciendo que no es procedente lo practicado a instancia de la defensa.
Buenas tardes:
Recientemente nos hemos personado como acusación particular, y al recibir copia de lo instruido, los investigados han aportado numerosas pruebas que no han sido impugnadas por la Fiscalía (único denunciante), pero que nuestra parte podría tener motivos para impugnar.
Puesto que ha pasado ya el plazo de impugnación que se impuso (lógicamente solo a la Fiscalía), ¿hay alguna forma de proceder en estos casos? Gracias.