Hola, buenas noches.
Mi duda es la siguiente:
El 22/12/10 aprobe una Oposicion por Movilidad de Policia Local, proponiendome el tribunal como uno de los seleccionados para elevar resolución al Alcalde. Varios opositores la impugnaron por no estar deacuerdo con la baremación.
A dia de hoy la administración aun no se ha pronunciado, con lo cual se ha producido ya un silencio administrativo supletorio de tres meses, resultando este desestimatorio, más un mes mas, osea en total cuatro meses. La pregunta, según la ley cabe aun recurso de alzada en este caso al Alcalde como organo superior al tribunal, pero si este viene de un silencio administrativo, y el acto que se impugna es como este caso expreso, ¿qué tiempo tienen los que impugnan para interponer recurso de alzada, 1 o 3 meses? y por otro lado, si pasa este mes o tres meses y la administración sigue sin contestar, ¿decae en su derecho a interponer contencioso administrativo? ¿si puede interponer contencioso en este caso tiene 2 o 4 meses para hacerlo?
Estoy hecho un lio y me bailan los periodos...
Gracias de antemano.
Un saludo.