A ver te cuento más a fondo, la verdad es que nadie entiende lo que pide la película es la siguiente:
4 hermanos un testamento con 2 propiedades en el año 2005, a cada hermano en el testamento se le adjudica un 25 % de cada propiedad. Uno de ellos tiene cierto retraso, pero no está incapacitado en ningún momento.
6 meses después de leído el testamento y aceptada la herencia por parte de todos, adjudicándose todos un 25 % de cada propiedad uno de los hermanos incapacita judicialmente a este que tenía cierto retraso.
Después de la aceptación en el 2005 se procede a la venta de una de las propiedades con el consentimiento de juez y ministerio fiscal y se reparte la cuota a partes iguales.
Por lo cual sólo que una propiedad y vivienda habitual de tutor e incapacitado.
Desde 2007 uno de los hermanos quiere deshacer la situación de propindiviso y y tanto por carta mandada por su abogado como verbalmente se pone en contacto con todos los propietarios para deshacerlo el que tienen ahora la tutela siempre se ha opuesto y el otro hermano a pasado olimpicamente de decir nada.
Pues bien en el año 2015 y después de una última intentona con la posterior negativa, se acude a los juzgados para la disolución del proindiviso a este juicio el tutor y el incapacitado se muestran en rebeldía y no se personan, y el otro hermano se persona pero sin aportar pruebas con el argumento de que uno está incapacitado y se quedaría en la calle.
En Enero de 2017, se dicta sentencia donde la juez dice que se procederá a la disolución del proindiviso y a la contraprestación en metalico y si no se subastará el piso.
El tutor que había estado en rebeldía durante el primer juicio, ahora aparece en escena y apela la decisión de juez basándose en que la escritura de aceptación de herencia es nula pues esta firmada por un incapaz, pero no está incapacitado judicialmente hasta 6 meses después.
Este es todo el procedimiento, no hay nadie que haya conseguido más o menos parte ni hay ningún tipo de adicción de algún bien.
Ni tampoco se han visto lesionados los derechos del incapacitado pues no tenía ningún bien, antes de la aceptación y al aceptarlo pasa disponer del 25 % de 2 propiedades y posteriomente al 25 % de una propiedad y a su 25 % en metálico de la otra propiedad que se vendió.
Entiendo que si quiere basarse en la nulidad de la aceptación lo tenía que haber hecho en un proceso distinto pues este proceso no dirime la nulidad si no la disolución del proindiviso.
Por donde podría llevarlo, ¿Conocéis alguna sentencia o algo parecido?, en que apoyarme,
Pero el valor de los bienes, ya fuera en la participación en el proindiviso o en la parte del que se vendió, y los otros bienes que pudiera haber (coche y tal), ¿estuvo equilibrada?
Si cada uno se quedó el 25% del valor de la masa hereditaria, firmaron los 4 el reparto, no ha habido ningún bien posterior que se haya descubierto... no entiendo qué tiene que ver la incapacitación de vuestro hermano.
¿qué nuevo reparto pide?
Esta basando el recurso de apelación en esa cuestión en la incapacidad, pero después de que en el anterior juicio el se mostró en rebeldía y no acudió a ningún juicio ni a título individual ni a como tutor.
Parece referirse a que su hermano pide al Juzgado la anulación de la aceptación de herencia de 2005. ¿ La está pidiendo como cuestión nueva en el recurso de apelación o a puesto una demanda específica para ello?
El reparto fue al 25 % a cada uno y el hermano que impugna la aceptación y el que está ahora incapacitado no tenían ningún bien inmueble ni nada parecido, excepto que el que ahora pide la anulación tenía un coche nada más.
Si no estaba incapacitado aún y los otros hermanos firmaron todos la aceptación de la herencia no creo que le den la razón, vaya.
Aparte de este hecho, ¿hubo alguna irregularidad en el reparto que justifique que el incapacitado o él saliera perjudicado, y no lo pudiera apreciar en ese momento?
Impugnación de la aceptación de una herencia 12 años después.
En el 2005, se hace la aceptación de la herencia de mís padres, firmamos un proindiviso entre 4 hermanos, 6 meses después de la aceptación de la herencia, uno de mís hermanos incapacito por sentencia judicial a otro de ellos, y ahora 12 años después, y después de iniciado judicialmente el proceso para disolver el proindiviso y con la setencia perdida, recurre basandonse en la incapacidad de uno de ellos.
En el aceptación se adjudico la propiedad de 2 casas una de ellas fue vendida 2 años después.
Mi pregunta: ¿Se puede anular ahora esa aceptación?,
Gracias,