Sí se puede impugnar. Es más, yo en su caso lo impugnaría en el supuesto que un no propietario firmara haciendo funciones de presidente. En caso de que hiciera funciones de Secretario, no impugnaría, siendo habitual que las funciones de Secretario las haga una persona ajena a la finca (Administrador).
¿Y que ocurre si un propietario se entera de esa irregularidad, despues de los tres meses de plazo para la impugnacion?.
¿Que acciones judiciales podria iniciar entonces?.
Como apunte a temas de LPH, ¿no seria interesante, que en alguna proxima reforma de la LPH, se incluya "la jura del cargo de Presidente"?.
En esa jura por escrito, el Presidente deberia declarar en un documento, que es propietario y que reuno por tanto las condiciones para ser presidente?.
Hola. Yo paso de vuestras polémicas vicente manuel y creo que habrás observado que no suelo entrar a discutir personalmente con nadie.
La cuestión planteada es la siguiente:
¿Se puede impugnar el acta que es firmada por un no propietario haciendo las funciones de presidente y si hiciera las funciones de Secretario?
Es evidente que el artículo 13 de la LPH declara que los propietarios nombrarán de entre ellos un Presidente, que representará en juicio y fuera de él, a la comunidad.
Consecuentemente el Presidente será nombrado entre los propietarios y este Presidente no puede ser, por tanto, un extraño a los propietarios.
Como la vida de las Comunidades de propietarios se desliza en un régimen de buena fe, si por cualquier causa y por error, se designare como presidente a persona que no podía serlo, por no ser copropietario, los actos de éste deben ser encuadrados en los preceptos que rigen la gestión de negocios ajenos (cuasi contrato), regulado en los artículos 1887 a 1894 del Código Civil.
El TS ya ha tenido ocasión de declarar reiteradamente que si bien el acuerdo de los propietarios eligiendo para el cargo de presidente de la comunidad a persona que no tenga la condición de propietario es un acto contrario a ley, tal acto no es nulo "ipso iure" o de pleno derecho sino simplemente anulable a través de la oportuna impugnación judicial ejercitada por los propietarios disidentes, puesto que esos son los efectos que atribuye a la contravención el artículo 18 norma 1ª letra a) de la LPH.
Es evidente que siguiendo dicho discurso, habría que impugnar dicho acuerdo.
No obstante lo anterior y al hilo de la jurisprudencia existente, cabría la duda sobre si el cargo de presidente es personalísimo o puede ser ostentado por quien represente legal o voluntariamente a alguno de los propietarios y si esa situación sería susceptible de impugnación.
A mi juicio, el apoderado voluntario o representante legal, no propietario, no puede ser designado en ningún supuesto Presidente de la Comunidad a título personal. Cuestión distinta es que se dé el hecho y no se impugne.
No había intervenido en esta consulta porque tu respuesta fue correcta al igual que me pareció correcta la posterior respuesta de jade, pero me resulta incomprensible que en cada respuesta haya que ir con pies de plomo y tratar de hilar fino para tratar de esquivar algún comentario. Lamentándolo mucho, no me apetece ese rollo y de seguir así, volveré a dejar de contestar.
"No había intervenido en esta consulta porque tu respuesta fue correcta al igual que me pareció correcta la posterior respuesta de jade, pero me resulta incomprensible que en cada respuesta haya que ir con pies de plomo y tratar de hilar fino para tratar de esquivar algún comentario. Lamentándolo mucho, no me apetece ese rollo y de seguir así, volveré a dejar de contestar. "
Aunque no es lo que deseo. Yo también pienso Dick que tus aportaciones son inestimables. Yo desde luego no soy abogado, ni he pisado jamás un aula de derecho. Me ha tocado y a la fuerza empaparme de propiedad horizontal porque hace tres años descubrí que no vivía en una comunidad de propietarios, sino de delincuentes. En mi comunidad se ha cometido estafa, apropiación indebida, falsedad en documento privado, falsificación de documento mercantil, no se entregan actas, no se aprueban presupuestos ni cuentas anuales, las reparaciones las decide el administrador sin contar para nada con la junta, etc, etc, etc, ... y todo ello con el beneplácito de la borregada.
Ahora entenderás porque me gusta que se hile muy fino. En mi comunidad me la voy a jugar, y mi patrimonio va a estar en juego, y no deseo perderlo.
Perdon por la insistencia, pero no he visto solucion a lo expuesto el 11/08/2005.
Otro aspecto relacionado con el tema, es si una persona que ejerce de presidente, ha ocultado durante años a la Comunidad el hecho de no ser propietario.
¿Que documentacion se le deberia requerir a un nuevo comprador, para acreditarse ante la Comunidad como propietario?.
¿Que les parece el tema de la "jura de cargo del Presidente"?.
Modestamente pienso que mientras no exista lo de la "Jura del cargo", darle vueltas al asunto no tiene sentido. Hay que apañarse con lo que hay, aunque estoy de acuerdo en que la LPH da mucho pié a la irregularidad, precísamente porque las obligaciones aparecen dispersas y muchas veces confusas, y de las responsabilidades mejor ni hablamos. Sólo aparecen las del propietario, y prácticamente nada de las de los cargos, la Junta o la Comunidad. Esta auténtica "orfandad legal" en la materia hace que se tenga la sensación que solo tiene responsabilidades el propietario, y que los demás, hagan lo que hagan se van a salir de rositas.
Por ejemplo, yo no tengo claro quén debe custodiar a disposición de los titulares los contratos, extractos bancarios, facturas, y demás documentación de la comunidad, que no sea la que guarde relación con las reuniones, que sí que tengo claro que la ha de custodiar el secretario.
Y todo esto porque el texto de la LPH está hecho con mala leche. Tampoco dice la LPH nada de si el nuevo propietario debe aportar alguna documentación al notificar el cambio de titularidad, por lo que en principio se desprende que no está obligado a tal exigencia, aunque respondería entiendo de la inexactitud del contenido de la notificación. Por último, elegir a un presidente no propietario supone un acuerdo contrario a la ley, y pienso que el plazo es de un año. Habrá que impugnar dicho acuerdo para anularlo.
Pagar, pagar, pagar, pagar, pagar, ... y luego que te salga una sentencia diciendo que como no hiciste constar expresamente que se recoja en el acta que "salvabas el voto" aún habiendo votado en contra, no tienes derecho a impugnar.
¿Dónde dice qué es salvar el voto?¿Es ponerlo a salvo?¿Qúé es ponerlo a salvo?¿Dónde lo dice?
Pérdoname jade, pero me tiene muy disgustado esta ley de propiedad horizontal, lo digo y lo mantengo.
Insisto.
En Junta General se nombra Presidente a una persona que el resto de propietarios piensa que es propietario, porque asi lo ha hecho creer al resto desde hace años.
Pasados los 3 meses para impugnar, un propietario descubre por el Registro de la Propiedad, que ese señor no es propietario y que por lo tanto lleva años engañando al resto.
¿Cual seria la postura a tomar, puesto que ya ha pasado el plazo de impugnacion?.
Oval, al ser un acuerdo contrario a la LPH, el plazo pasa a ser de un año, por lo menos.
Lo que debe hacer el que se ha enterado es remitir al presi un requerimiento vía buroax con AR y CC haciendole observar la irregularidad de su nombramiento, pidiendo que en el plazo de ___ convoque Junta (sigue siendo el presi, anque sea ilegalmente) para informar a los copropietarios y elegir nuevo presidente que si sea propietario.