Buenas tardes: se ha aportado una copia emitida por el ayuntamiento con código de verificación electrónica a los efectos del art. 267 de la LEc. Antes de que haya proveído algo el Juzgado, la parte que impugnó el documento pide que no se admita y que se apliquen las sanciones a por fraude procesal del art. 247. Aún no hay resolución del Juzgado. Un saludo.
Gracias ABQ. En todo caso voy a presentar ahora un duplicado del original que se ha obtenido en el Ayuntamiento y si no se admite, intentaré probar lo que se pretendía con el documento a través del interrogatorio de mi parte ya que fue pedida de contrario el interrogatorio de mi cliente.
Porque la aportación de documentos ha de ser con la demanda o contestación (no de las fotocopias). Ha precluido el trámite y, además, el juez ha inadmitido la subsanación que se pretendía solicitando que se practicara mediante oficio. Así que ya no es posible su presentación. Sin perjuicio de que se haya hecho valer la protesta, tras recurso en su caso, a efectos de la 2ª instancia. En puridad, para que el juez hubiera admitido el oficio debería haberse acreditado que no se pudo obtener el documento original, por ejemplo mediante una solicitud al ayuntamiento sin contestar aún.
Sé que es una faena, de hecho, no suelo impugnar fotocopias si me consta que el contenido es veraz, al final va en perjuicio de todos, incluida la justicia. Pero hay jueces quisquillosos que no admiten esas pruebas que intentan subsanar la falta de presentación con las alegaciones.
En una previa, han impugnado un documento porque siendo publico se ha aportado mediante una fotocopia. El abogado que aportó la fotocopia se mostró contrario a la impugnación y propuso se remitiera oficio al ayuntamiento que expidió el documento para, demostrar su autenticidad pero, el juez, rechazó esa prueba más documental porque no se había hecho la designación de archivos y no se había aportado el original. En realidad no es una impugnación en si puesto que, se impugnó por la forma de aportación del documento pero, ¿se puede presentar ahora (por supuesto antes del juicio) el original para demostrar su autenticidad? ¿Qué efectos tendrá esa impugnación para el valor probatorio del documento? Gracias.
¿De que Jurisdicción estamos hablando?. No es lo mismo efectuar una impugnación en la Jurisdicción civil (comparto los criterios de data) que, por ejemplo, en la penal donde es suficiente una mera impugnación formal, donde los principio que rigen el procedimiento son diferentes y, por lo tanto, las consecuencias distintas.
No pocos asuntos se ganan en ocasiones por la impugnación en el momento procesal oportuno, de un documento o un informe pericial. Aunque esta impugnación sea meramente formal.
en cuanto a lo que dice Samplerking, yo utilizo las fórmulas en la demanda o vista "impugno en cuanto a su autenticidad (documento falso o donde no figura firma o es un albarán y no aparece fecha, o nombre de la empresa, etc...)" "impugno en cuanto a su contenido (no tiene nada que ver con el pleito o si se nota que se ha preparado para el pleito, etc...)" "no reconozco el contenido del documento"
coincido con lo que ha dicho Data, es más, he estado un rato escribiendo un post y se me ha colgado intenés y no ha salido públicado Perra vida!!!
por otro lado, animar a los compañeros del foro que se corten un pelo en las impugnaciones temerarias, tipo acuses de recibo, actas notariales, etc..., puesto que puede redundar en su perjuicio personal
La impugnación de documentos a que se refiere la LEC esta circunscrita a la validez del documento como tal, no en cuanto al fondo que contiene. Por lo tanto, se impugna la certeza de dicho documento y quien la impuga debe proponer pericial para acreditar dicha invalidez. Y dicha impugnación está prevista para evitar que no se incluyan en el debate pruebas que no lo son.
A veces sucede que algún compañero no se opone al continente ( documento como tal) pero impugna su contenido, en el sentido de no estar conforme con el fondo. Pero esa no es la impugnación a la que se refiere la LEC.
En el ejemplo que planteas, podría impugnarse ese informe pericial si creemos que no lo ha emitido la persona que lo firma. Sin embargo, si en lo que no estamos conformes no es con la autenticidad de la firma sino con el contenido, no podremos impugnarlo y, a lo sumo, podremos decir que si bien no lo impugnamos, no estamos de acuerdo con su contenido.
Hola, me gustaría saber vuetra opinión sobre el tema de la impugnacion de documentos. Por lo que he podido comprobar muchos compañeros tienen la costumbre de impugnar los documentos aportados por la parte contraria.
Según tengo entendido la impugnacion de un documento implica negar su autenticidad. Es entonces correcto impugnar un documento por otra razón que no sea esa? ( por ej. impugnar un informe pericial porque las reparaciones a efectuar en un inmueble no están separadas por partidas)?
Gracias