Hola:
Asisto como abogado del denunciado a un juicio de faltas y la acusación se basa únicamente en una copia de un documento privado, por lo que vamos a impugnar su contenido.
La cuestión es: en un juicio de faltas ¿cuándo debo impugnar el documento? ¿cuando el juez admite las pruebas propuestas por una parte, da la palabra a la otra para impugación? ¿o lo impugno directamente en las conclusiones?
Gracias.
puede hacer constar la protesta contra dicha prueba para que conste en acta cuando el juez admita las prueblas y en las conclusiones solicitar una sentencia absolutoria, porqué impugnar el contenido si es una copia
correcto, seguramente pediran el reconomiento de firma al denunciado, debiendo manifestar que lo parece pero no lo puede afirmar con certeza por ser una copia, un saludo.