Buenos días foreros,
¿Se puede fundar la impugnación por anulabilidad de la declaración de caducidad como acto administrativo de trámite, no definitivo en el procedimiento administrativo, en que está basada en la terminación del pazo de un requerimiento de documentación, como acto administrativo previo, que resulta a su vez anulable por notificación defectuosa al interesado que lo convierte en inválido?
En definitiva ¿se puede impugnar un acto administrativo, de trámite, porque se sustenta en un acto previo inválido? ¿En base a qué precepto normativo?
Muchas gracias.
La presunción de validez de los actos administrativos produce que los efectos de un acto nulo sean los mismos que los de un acto administrativo válido mientras que aquel no sea expresamente anulado o no ha sido declarada expresamente su nulidad.
Por tanto, considero, si no se declara expresamente la nulidad de la notificación practicada, la declaración de nulidad se presumirá válida.