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Impugnacion de costas

10 Comentarios
 
Impugnacion de costas
15/12/2003 01:37
Hola, he sido condenado a pagar las costas de una apelación (unos 24000 euros) y quiero impugnar esta cantidad por considerarla excesiva.. Cuanto me puede costar aproximadamente una impugnación de costas? Cuales son los honorarios de letrado y procurador para este procedimiento? Gracias de antemano por sus respuestas
18/12/2003 19:49
tienes que enterarte de las normas del colegio de abogados que opere en tu domicilio ya que cambian muchisimo , en el mio nunca podrian pasar del tercio de la cuantia por la que hagas la reclamación, es decir si crees que son excesivos en 3000 euros. solo podrian ascender a 1000 como maximo. aunque de la aplicacion de la escala de asuntos no judiciales me saldrian 1800.
05/01/2004 20:26
Impugna la tasacion de costas por excesivas.
Los honorarios de los abogados no estan en funcion de la cuantia del proceso,segun sentencia del tribunal constitucional y declaracion del colegio de abogados.
Tiene que estar en funcion del trabajo realizado,de la complejidad del proceso etc.
06/01/2004 19:55
Justiciable, ten en cuenta que, si aplicamos este criterio, los 24.000 % se pueden quedar cortos. Es un criterio indeterminado que puede jugar tanto al alza como a la baja y cobrarte 1.000 por un pleito que tiene una cuantía de 10. ¿ sería justo ?
08/01/2004 01:05
Gracias a todos por contestar, pero sigo sin saber por desgracia a que atenerme. ¿Cuánto me puede cobrar un abogado por llevar el procedimiento de impugnación -por excesivos- de los honorarios del abogado de la otra parte? Me han pasado una minuta por valor de 24000 euros, que quiero impugnar. En el foro de Derecho de Familia por ejemplo, he leido algunas veces que la gente pregunta cuanto puede costar tramitar un divorcio y se suele indicar una cantidad aproximada. ¿Sería posible hacer algo similar en mi caso? Solamente pido una cantidad aproximada, ya que me encuentro muy desorientado. Gracias por su ayuda y por si sirve de algo vivo en Madrid y el procedimiento se ha tramitado también aquí.


Saludos cordiales
08/01/2004 14:13
Coincido con panchomastín en que al margen de lo que se estipule para el caso concreto está el tope del tercio de la cantidad discutida del que nunca pueden exceder las costas.
11/01/2004 10:15
Respuesta a usuario anonimo :SEntencia del tribuna constitucional,Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Suipremo de 27 de de abril de 1978(aranzadi 1458) y declaracion de la junta de gobierno del ilustra colegio de abogados d madrid:Los hoorarios de los letrdos han de guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados con adaptacion a su naturaleza,teniendo e cuenta para su rteconocimiento o un modulo cuantitstivofiji sini una serie de circunstancias tales como:trabajo profesional realizado,su mayor o menos complejidad en relacion co el interes y cuantia economica del asunto,tiempo que requirio ormalmente emplear,resultados obtenidos,alcance y efectos posteriores,consecuencias que puedan producirse e el orden rel y practico,dificultades que,con posterioridad puedan producirse a causa de su contenido,etc.
Con esto queda ampliada mi respuesta al usuario ANONIMO de fecha 6 de enero de 2004
17/01/2004 19:49
Precisamente, hay asuntos muyyy complejos de cuantía ridícula en los que los honorarios calculados en atención al trabajo realizado y la complejidad del asunto nos llevaría a minutas desorbitadas, muy superiores incluso a lo que se discute.
17/01/2004 20:51
rEn la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia,en su parafo segundo dice:
Derecho del ciudadano a conocer anticipadamente por medio de presupuesto escrito el coste aproximado de la intervencion de los abogados,procuradores graduados sociales y otros profesionales elegidos.
Parrafo tercero:Derecho de los ciudadanos a que su abogado o procurador le facilite copia de los escritos que se presenten o dicten en los procedimientos por el instado.
18/01/2004 13:18
Si, es la concrección en el ámbito de la Justicia de los mas elementales derechos de los consumidores, en este caso, a un presupuesto previo con la particularidad de que en el caso de la Justicia no se puede conocer el desarrollo del procedimiento por lo que es al menos conveniente referirse a una tarifa externa para concretar el coste de los diferentes avatares del proceso, en este caso, nosotros usamos las normas orientadoras del Colegio.

Todo ello sin perjuicio de concretar el coste típico, por ejemplo de un Ordinario y sin perjuicio de añadir actuaciones extra.

Y sin olvidar tampoco que estamos en libre mercado y puedo presupuestar el importe que considere oportuno. Depende el cliente, a su vista, encomendarme o no el encargo.

Lo que no es ético es cobrar por un importe superior al de las normas sin avisar al cliente y sin que este lo acepte. Y digo quye no es ético y, probablemente, por aplicación de las mas elementales normas de protección del consumidor, ante el Juzgado así se reconozca.

Por cierto, referente a los escritos, es contraproducente, muchas veces, dar traslado de los trámites procesales a los clientes ya que los sumes en preocupaciones inútiles. Tienen derecho a estar informados de como va su asunto, si, pero la sobrecarga de información es peor que su ausencia.

Poniendo un simil. Es como si a la familia del enfermo se el cuenta paso a paso y segundo a segundo una operación. El estado de nervios es superior que si solo se el cuenta lo esencial ( que empieza, que va bien y como ha terminado ).

De todas formas, cada pleito es un mundo y los hay en que necesitas la colaboracion del cliente casi para cada escrito y otros en que es superfluo. Hay que dar la información justa, util para el cliente ( demanda, contestación y sentencia ) aparte de que, con los juicios nuevos, pocos trámites mas encontramos.

18/01/2004 18:21
Hasta ahora la mayoria de los clientes,el abogado no le daba informacion de lo que el juicio le iba a costar aproximadamente y le exigia una provision de fondos y no recibia informacion de la marcha del proceso.
Encontrandose al final del juicio con una peticion. de honorarios desorbitadas .
Con la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia,aprobada por el congreso de los diputados,el consejo general del poder judicial y los consejos generles de la abogacia y de los procuradores,el ciudadano puede reclamar con mas facilidad si no hay una buena comunicacion con su abogado en el transcurso del procedimiento,al objeto de evitar abusos.