Mi pregunta creo que es sencilla pero no alcanzo a razonarlo jurídicamente. Vereis, en un procedimeinto contencioso-administrativo contra un Ayuntamiento donde yo defendía y representaba a 11 recurrentes con la misma acción y pretensión (todos ellos aspirantes a una plaza de auxiliar administrativo del propio ayuntamiento mediante concurso-oposición) resultamos condenados en costas.
Mi colega oponente, bajo mi criterio, se ha excedido en su minuta para la tasasción de las costas, luego se me abre la posibilidad de impugnarlas. Ahora bien, de los once condenados no todos están por la labor de impugnar (no quieren más historias) pero hay algunos que sí y van a por todas.
La pregunta en definitiva es ¿puedo impugnar las costas con seis de los once condenados o necesito de todos ellos?¿Les afecta - o como les afectaría - a los que no impugnen el Auto que del incidente salga?.
No debera haber mas problemas. lo que deban pagar cada uno de esos 6, será lo que deban pagar cada uno del resto hasta 11 recurrentes, como dices.
Ahora bien, si a esos 6 que recurren las costas judciiales no les dieran la razon en su impugnación les podrían condenar en costas de impugnación añadidas a las costas procesales en si.. mientras al resto (5) solo deberían pagar lo que corresponda, como dije anteriormente, pagar a cada uno de los 6 que recurren las costas judiciales. Es decir los otros 5 quedarían exentos de pagar costas de impugnación.
Te agradezco la respuesta. Pero ¿les aprovecharía a los no impugnantes un posible fallo a favor de quien efectivamente se arriesgó a impugnar las costas e - hipoteticamnete - salió vencedor del incidente?, o por el contrario los no impugnantes ya deben pagar sí o sí la cuantía minutada por el contrario.
Un saludo.
Creo que existe una modificación relativamente receinte de la LJCA que viene a decir, que,. lo conseguido por los demandantes-recurrentes será extensivo a todas las partes aun no se hayan personado en ese recruso-acto, ... todo eso en via cont.-adm. sin ncesidad de inciiar un nuevo proceeso cada uno de los no recurrentes,
Ignoro si en la fase de tasación de costas judi. impuestas tendrá misma valdiez, supongo que sí.