El articulo 87.1 de la Ley de contratos permite a los licitadores formular alegaciones u observaciones en el plazo de 2 dias habiles desde q la Mesa determina la proposicion mas ventajosa. Si este plazo se te ha pasado, podeis recurrir en alzada la notificacion de la adjudicacion (cuando os llegue)ante el organo de contratacion, pues es un acto de tramite cualificado susceptible de recurso. Tambien se puede solicitar una rectificacion de errores del articulo 105.2 de la Ley 30/1992. Tanto en uno como en otro caso puedes alegar arbitrariedad a la hora de puntuar un criterio que estaba tasado, pero como no conozco bien el caso, no sé decirte más en cuanto al fondo.
Suerte
Mi problema es el siguiente:
Mi empresa se ha presentado a un concurso para un contrato de suministro para que la administracion selecciones a 3 proveedores.
En el pliego de condiciones particulares se establecen correctamente los criterios de valoración según su importancia, pero sin embargo, a la hora de atribuir los puntos nos hemos enterado que en un determinado criterio nos han valorado 0 puntos por una mala interpretación que la propia mesa ha hecho de los documentos presentados en el sobre nº 2, cuando entendemos que se nos debían haber dado 5.
Si no hubiera sido por ello, seguramente hubieramos sido seleccionados ya que nos hemos quedado a 1 punto del último seleccionado.
Todavía no nos han mandado la resolución de adjudicacion del concurso, pero en previsión de lo que pueda pasar me podeis decir si tenemos argumentos para recurrir? Qué tipo de recurso habría que hacer? ¿alguién conoce casos similares que se hayan ganado?