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Impugnación de alta médica

4 Comentarios
 
Impugnación de alta médica
03/05/2004 12:16
Hola¡¡¡

Tengo la intención de interponer una demanda de impugnación de alta médica y no tengo muy claro a quien tengo que demandar, a parte de la mutua. Entiendo que debería demandar tb al INSS, TGSC.

Otra cosa¡ ¿Puede alguien explicarme como se desarrolla este procedimiento?, sobretodo el momento de la vista.

Gracias
03/05/2004 13:16
Hola.

Salvo mejor opinión, si el alta indebida te la ha dado la mutua, creo que con demandar a la mutua sería suficiente. Si quieres cubrir cualquier sorpresa, puedes demandar tambien al INSS.

En lo que respecta al procedimiento, entiendo que es el común (salvo la reclamación previa) para cualquier reconocimiento de derecho.

Saludos.
04/05/2004 00:54
Leire, Ninfa, mi opinion es que para conformar la relacion juridico procesal en un proceso sobre impugnacion de alta medica emitida , en su caso, por una Mutua, hay que demandar a todos los intervinientes, ya que se peca por defecto, no por exceso. Yo demandaria a la empresa, a la Mutua, al INSS y a la TGSS (o Servicio Común). El procedimiento, como dice Ninfa, hay que interponer reclamacion previa ante el INSS y solicitar en la misma que le de traslado a la Mutua. Transcurridos 45 dias sin contestar, demanda al Juzgado contra los antes citados. La vista oral . Si eres actora, supongo, te afirmas y ratificas en tu escrito de demanda y solicitas una sentencia conforme al suplico de la misma. Solicitas practicar prueba. Prueba que propones: Documental, pericial y poco mas. Practicada la prueba propuesta por las partes. Conclusiones: haces un resumen de la prueba practicada. No te olvides que es un juicio verbal y que goza de los principios de inmediacion oralidad, concentracion. Esos principios estan en el articulo 74 de la LPL. Te recomiendo la lectura de una librito de bolsillo de 115 paginas titulado "Los principios inspiradores del proceso laboral" Autos Miguel Angel Luelmo Millan y Pedro Rabanal Carbajo. Editorial Mc Graw Hill. Salvo mejor opinion
04/05/2004 12:22
Hola Miguel Rubiño

Estoy totalmente de acuerdo que de pecar, pequese por exceso que no por defecto.
Si bien en este procedimiento, entiendo que con demandar a la empresa, mutua e Inss es suficiente. la Tesorería con toda seguridad ni siquera va a comparecer, ya que el organo responsable de la expedición y control de las situaciones de I.T y de su pago, siendo la Tesorería la encargada de la recaudación. No obstante, insisto que ante la duda, siempre demandar por exceso.

Saludos cordiales.
16/11/2005 15:32
Al hilo de de esta cuestión, me puede decir alguién, para el caso de demandar directamente a la mutua al tratarse de un accidente laboral, sin necesidad de hacer reclamación previa, ¿cuál es el plazo para presentar la demanda, 1 mes o 30 días hábiles desde que te dan el alta?

Muchas gracias