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Impugnación de alta médica

1 Comentarios
 
Impugnación de alta médica
15/05/2016 19:03
Buenas tardes compañeros,

Tengo un tema de una chica que el INSS le ha dado el alta laboral, cuando estaba en la prórroga posterior a los 365 días. Lo cierto es que la clienta no puede reincorporarse a lo que era su profesión habitual, por lo que impugnamos el alta, impugnación desestimada.

Ahora el perito que le ha visto, lo que ha determinado es que sus lesiones ya son crónicas y por tanto, son secuelas. Después de leer varias sentencias, creo que en este caso, me van a desestimar la demanda, ya que aquí no hay posibilidad de curación.
El perito me ha dicho que podemos solicitar una incapacidad permanente total, pero mi duda, ya que es el primer tema que llevo así, si puedo iniciar ahora un procedimiento administrativo solicitando una incapacidad permanente total, aun cuando no siguiera adelante con la impugnación del alta de la incapacidad transitoria. Gracias por adelantado.
16/05/2016 13:23
Estimado compañero alesigne,

Te recomiendo que continues con los 2 procedimientos, es decir, metas demanda en el juzgado de lo social para impugnar ese alta e igualmente metas si tiene cotizacion suficiente (entiendo que es por contingencias comunes ya que si fuera accidente profesional no lo necesitas ) la solicitud de IPA y subsidiariamente IPT, siendo lo normal si ganas el asunto que concedan una IPT.

Lo normal, es que el pleito de la alta medica la pierdas y te diga su señoria que las secuelas son crónicas y que no se prevee mejoría por lo que se desestimará la sentencia (no recurrible) y tendrás una sentencia que podrás usar para el juicio de la IPT.

Ya en el procedimiento de la IPT (si llegas a juicio finalmente tras la pertinente reclamación previa) puedes usar la anterior sentencia desestimatoria del alta , donde te decian que las dolencias son permanentes y no susceptible de mejoría lo que te vendrá como anillo al dedo ya que "unicamente" tendrás que luchar con tus informes periciales (y su ratificación en sala) por ver si es de la suficiente entidad esa secuela como para ser merecedora de IPA o subsidiaramente de IPT (según el caso en concreto).

Para finalizar, recuerda que tienes que demandar en cualquiera de los 2 casos tanto a la consejeria de salud pertinente, a la mutua, al INSS y a la TGSS. (luego te contestarán y te dirán que no son competentes pero ya te has curado en salud), ya que no es nuevo el hecho de que te envien del juzgado de lo social un requerimiento para que amplies demanda o reclames previamente frente a esas entidades si no lo has hecho anteriormente.

Un cordial saludo y mucha suerte.

LARIOS ABOGADOS

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