Es normal que el señor de la casita diga que no se la pueden embargar, no va a tirar piedras a su propio tejado. Pero yo le digo que su casa es perfectamente embargable por cualquier deuda sentenciada. No es que un juez tenga que autorizar el embargo sino que tiene que ordenarlo. Sólo los jueces pueden embargar, además de las Haciendas y SS.
Una vez practicado el embargo, hay una garantía de que ese inmueble no se podrá vender sin pagar la deuda. Personalmente no me plantearía la venta porque es dejar a una persona sin techo, pero eso son apreciaciones personales.
Si Vd. tiene alguna duda al respecto, puede consultarlo a cualquier abogado o en la cámara de la propiedad de su localidad.
Me extraña la diferencia entre lo que el pide y la tasación del banco, porque los bancos suelen atinar bastante en el precio.
Si saliese a subasta y damos por bueno el valor de 78.000 el precio mínimo para pujar serían 46.800. No se si alguien se querría quedar con ella.
El señor de la casita afirma que no se le puede embargar la casa si la deuda no supera el valor de tasación. Su abogado le habrá contado algo y el lo ha entendido a su manera, como todo.
Lo que yo leo de la ley, y corriganme si me equivoco porque no soy letrado, es que se puede embargar bienes de valor superior a la deuda, pero tendría que autorizarlo un juez y lo que no se podría luego es vender su casa (para cubrir la deuda) por debajo del valor de tasación.
Él tiene la casa a la venta por 55 mil des de hace tiempo, afirma que el valor de tasación del banco son 78 mil, la deuda creo que le tocaría pagar 2 mil ahora mismo pero puede subir con los años, una vez vendida tendría que pagarsele la diferencia con respecto la deuda.
Si el juez nos da la razón y ordena que pague la deuda con su casa porque no tiene otra cosa, ni se le puede tocar la pensión según él porque esta por debajo del SMI, ¿se le puede hechar a la calle entretanto no se venda la casa? (que será nunca a ese precio) ¿podríamos terminar en una situación absurda, donde no se le puede hechar y encima tengamos que pagar arreglos, obras y gastos de su casa en propiedad de la comunidad? porque además la tiene hecha una mierda.
¿Hay algo realista con lo que se le pueda amenazar a nivel legal?
Se nota que el señor de la casita (como usted lo cita) está asesorando dada la argumentación que expone.
Seré claro y al grano: lleguen a un acuerdo con él y eviten el juicio o juicios.
El caso es complejo y el hecho de tener entrada independiente, estar separado del bloque de viviendas, ser persona vulnerable, no llegar al Sueldo mínimo, etc... ir a juicio es temerario porque aún en caso de ganar, los problemas no habrán finalizado ahí. Seguir adelante es alimentar ha abogados, procuradores y a mantener problemas, desavenencias, malas caras, etc...
Recuerde: "Mejor un mal acuerdo que un buen pleito y tengas pleitos y los ganes" ( que ya vas apañado). Tampoco este señor pide gran cosa: que él se pague lo suyo y vosotros lo vuestro. Yo lo veo razonable. Si ustedes pierden, tendrán que pagar las costas procesales. Un pico.
Hay una cosa que no es cierta. Y es cuando afirma que no se puede embargar su casita, dando un argumento estrambótico. Lo cierto es que su casita es embargable por cualquier importe que adeude.
Dado que hay una impugnación en trámite, lo mejor es esperar a que la justicia se pronuncie. Así todas las partes sabrán a qué a tenerse.
En el caso de que la comunidad gane y el dueño de la casita deba contribuir a la reparación del tejado, si es cierto que está en situación de vulnerabilidad, yo aconsejaría negociar con él una forma de pago que le resulte asumible. Pero esto es una mera opinión personal, no basada en el Derecho.
Impugnación de acuerdos ¿ir a juicio o aceptar acuerdo?
-Se crea la comunidad en un bloque de pisos casita, no existía comunidad en el momento de compra.
-La casita figura dentro de las escrituras como cuerpo anexo, pero tiene entrada propia y tejado a distinta altura.
-El vecino de la casita propone hacer una separación en los estatutos presupuestarios, de modo que él tenga su % asegurado de forma independiente y se pague lo suyo, pero la gestoría lo desaconseja y votamos en contra por mayoría.
-Ocurren unos desperfectos en nuestro tejado, que en ese momento no teníamos asegurado, con un coste grande de reparación.
-El vecino de la casa de al lado impugna acuerdos porque dice que es un abuso de derecho obligarle a pagar nuestro tejado, que estructuralmente no es el suyo.
-El juzgado admite a tramite la demanda y se ha designado un périto para certificar los elementos en común, como ya he dicho, la casa de al lado tiene tejado a distinta altura y entrada propia, a simple vista desde la calle es la casa de al lado. Las escrituras se refieren a ella como ''cuerpo anejo'' y en el mapa de catastro hay una línea de separación, las escrituras no detallan nada especial o concreto al respecto.
-El vecino afirma que no podrá pagar nunca el coste de obras (ni quiere) y ser alguien en situación de vulnerabilidad y que no se le puede embargar ni aplicar medidas coercitivas porque su pensión es menor al SMI y su única propiedad es su viviénda habitual, que para que pudieramos hacerle pagar con un monitorio, el valor de la deuda debería superar el valor de tasación de su casa, cosa que nunca hará. ¿Es eso cierto?
-El vecino afirma tener derecho a asistencia jurídica y costes cubiertos aunque pierda, y que impugnará cualquier otro presupuesto y nos llevará a más juicios. ¿Puede hacer eso?
-El vecino propone resolución amistosa, cambiar estatutos para hacer esa separación de gastos en los presupuestos y que él se pague todo lo relativo a su % de forma independiente, que ya tiene asegurada su propiedad como una casa independiente y literalmente, ''le dejemos en paz.''
Nosotros debemos pagar ahora abogado de la gestoría y si se pierde podríamos tener que pagar lo que no está escrito ya solo por costes del juicio, no sabemos qué hacer, si aceptar su propuesta o seguir adelante.
¿Qué recomendaríais los entendidos?