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Impugnacion de actas.

6 Comentarios
 
08/11/2008 09:58
A Fontanero e Isolda. Totalmente de acuerdo con sus comentarios, pero en mi caso, y seguramente habra muchos casos iguales, es que para poder llegar a que un juez decida con quien esta la razon, y mandar ejecutar la sentencia, la que sea, el denunciante tiene que tener dinero para contratar abogado y procurador, no es mi caso.
07/11/2008 16:49
Actúen como les explican el la siguiente web.

http://www.jlprieto.es/las-cuotas-de-los-vecinos-en-la-comunidad-de-propietarios
07/11/2008 15:25
Hola martingaboard
Creo que ambos estamos en la misma situación.
Me explico, tengo una casa pequeña y estoy en una comunidad de propietarios, cada uno de los propietarios tienen casas distintas, distintas superficies tanto construida como de parcela. Con motivo de unas obras, la cuota de la comunidad se ha disparado, y yo me opongo rotundamente a contribuir con los gastos a partes iguales. He hablado con el presidente y administrador y dicen que llevan muchos años con el reparto de gastos a partes iguales y que eso es dificil de cambiar, sin embargo tanto los estatutos de esta comunidad como la ley me dan la razón. Mi abogada dice que se ha de aprobar en junta y como solo hacen una al año (en agosto) pues estoy buscando firmas que me apoyen para convocar junta extraordinaria y si en junta no se aprueba el cambio del reparto de gastos, tendré que impugnar el acta y demandar a la comunidad por incumplimiento de los estatutos y de la Ley, no sé si tengo posibilidades de ganar el juicio, pero lo que tengo muy claro es que yo sigo adelante, ya estoy harta de financiar los gastos que les corresponden a los que tienen casas y parcelas enormes.
Es mejor denunciar que callar y que se sigan aprovechando de los que estamos en minoria con casas pequeños.
Un saludo.
Isolda
06/11/2008 09:34
No entiendo lo que quiere decir Alfxf7. Mi caso es concreto, y aunque no pregunto de forma explicita, creo que da para entender que busco consejo, o explicacion para un asunto, que yo no tengo posibilidad de resolver.
Asi que si alguien puede aportar alguna cosa, le estare agradecido.
05/11/2008 16:35
Curioso, curioso, el mismo caso que en otro foro donde interviene Fontanero, alguien que no pregunta, sino que expone un caso a huevo de lo que repite como el ajo Fontanero, curioso..o no?
05/11/2008 16:20
Lo que usted cuenta por su experiencia, se ha contado en este foro infinidad de veces.

Los colegios de administradores están para defender su profesión como meros sindicatos, no están para defenderle a usted como simple propietario. Su actitud es corporativista, se defienden entre ellos como lobos en manada, defienden su negocio.

¿Por qué ese administrador no atiende sus requerimientos cuando así lo estipula la ley, qué razones le da?.

Sí, la justicia no es gratuita, hay que pagar por adelantado los gastos de los profesionales que hacen su trabajo (abogado y procurador), pero sepa, que si gana (que tiene muchas opciones de ganar, ya se lo han dicho) y el juez lo sentencia, los gastos procesales correrán por parte del perdedor que no será otro que la comunidad (todos los vecinos) ¿Por qué?, porque usted tiene que interponer impugnación de los acuerdos alcanzados en junta de propietarios, es decir, la demanda hay que hacerla sobre la comunidad, no sobre el administrador, es la pescadilla que se muerde la cola. El administrador nunca pierde, y cuando ve la cosa negra, se marcha, dejando empantanada la comunidad.

Para demandar a un administrador hay que tener pruebas clara de que su actuación ha sido premeditada (con intención) o ha metido las manos en la caja. Solamente en estos casos se le puede meter mano, pero para demandarles, lo tiene que hacer la comunidad para poder tener éxito. Usted puede hacerlo de forma personal, pero las opciones de éxito si no lo hace la comunidad, son muy pocas. En definitiva, se tiene que poner la comunidad de acuerdo, y eso saben los administradores que es una cosa muy poco probable cuando hay que tratar con temas de justicia --y más como está la justicia en España-- .

Se dice que donde hay dos españoles , hay tres opiniones, y esa es una gran baza que tienen estos profesionales COLEGIADOS.
Impugnacion de actas.
05/11/2008 08:57
En mi comunidad, la distribuicion de los gastos comunes no se esta haciendo de acuerdo con lo que dicen los estatutos, la ley de propiedad horizontal, e inclusive lo que consta en el libro de obra existente en el registro de la propiedad. El administrador y el presidente de la comunidad, a pesar de las pruebas que les presente sobre el asunto no quieren tomar medidad. En las juntas generales, a las que solo acuden unos pocos vecinos, y una buena parte de ellos se benefician de esta situacion, no hay posibilidad de corregir esta situacion.
En la ultima junta salve mi voto y no aprobe los gastos, ahora me encuentro en la siguiente situacion: Para impugnar este acta y denunciar esta situacion, tengo que contratar abogado y procurador, con el costo que eso supone, de tal forma que, aunque yo gane el juiicio y la comunidad me restituya los gastos, como no tengo dinero para iniciar el proceso, no puedo hacer nada. A titulo de aclaracion, en mi ciudad el Ayuntamiento ofrece un servicio de asesoria gratuita a los jubilados. Un abogado del colegio examino la documentacion que yo le presente sobre el caso, y me dijo verbalmente que yo tenia razon y que debia llevar el caso adelante, le pedi que pusiese su conclusion por escrito y me dijo que no podia hacerlo, su asesoria hera solamente verbal, e inclusive lo que me estaba diciendo no lo podria decirlo en publico
En el colegio de Admintradores de Fincas de la ciudad en que vivo, Guadalajara, a la vista de la misma documentacion que le presente a la persona que me atendio, de la cual hizo bastantes foto copias, me dijo verbalmenta que yo estaba con la razon, y que llevaria el caso al colegio general en Madrid y me darian contestacion. Esto fue en el mes de Julio de 2008, y a pesar de haber reclamado la contestacion en diversa ocasiones, hasta ahora nada.
Conclusion en este pais la justicia funciona para quien la puede pagar. En Tiempo no tengo derecho a abogado de oficio, los ingresos de jubilados de mi mujer y mios son unos 1.300 euros mensuales.
Tampoco se me permite que yo sea mi abogado.
? No sera que el Sr. Fontanero, al que leo a veces en este foro, tiene razon¿.