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Impugnacion cuaderno particional

6 Comentarios
 
Impugnacion cuaderno particional
24/01/2015 12:23
Buenas tardes, me encuentro inmerso en el maravilloso mundo de una partición judicial de una herencia. Para ser mas exacto ya se ha hecho inventario, peritación de los bienes y esperando al cuaderno.
Una vez vista la peritación, ya es seguro que la vamos a tener que impugnar. Mi pregunta es: Encontrándonos en primera instancia ¿que posibilidades hay que la juez nos escuche y de la razón en la peritación? Lo digo así, porque he oído que en primera instancia casi ni escuchan a los peritos externos habiendo una peritación judicial.
La peritación judicial es RIDÍCULA, no solo por su valor que es la mitad que la peritación que yo he pedido, sino también por los métodos de valoración de unas sociedades donadas y otro muchos errores cometido por el perito societario.
¿Es casi mejor olvidar esta primera instancia y centrar esfuerzos en la segunda?

Gracias.
26/01/2015 17:44
Nadie con alguna experiencia??
26/01/2015 19:51
Para hacerte un abogado de pelo en pecho, has de tener varias muescas en la mesa, cada una correspondiente a un cuaderno particional. Dicho lo cual, y como muy bien sabes, la peritación es una operación que se integra dentro de las operaciones divisorias; es decir, que tienes un incidente de impugnación por delante perfectamente reglado que puede incluso derivar en juicio verbal. El artículo 787 LEC trata precisamente de la oposición a las operaciones divisorias, que son la propuesta elevada por el contador de cómo han de confeccionarse los lotes. Si entiendes que éstos han sido tasados a precio reventado, tienes que manifestar tu oposición en el plazo de diez días, y el asunto se resuelve mediante comparecencia e incluso en un juicio verbal (apelable). Es perfectamente legítimo que opongas disenso con la tasación; pero recuerda que, a la hora de presentar otras contradictorias y externas, el perito ha sido designado con todas las de la ley (acuerdo o sorteo) aunque nada impide que pidas la prueba si se te abre el incidente litigioso por medio del juicio verbal. Pan comido para ti, Andrés.
26/01/2015 21:15
Gracias Juan Carlos,

Por desgracia no soy abogado, estoy pagando a uno, por lo que el proceso se hace mas arduo si cabe.
El proceso ya lo conocía, preguntaba un poco por la experiencia de haber impugnado una valoración judicial y si alguien me da algún consejo.
No he duda en ningún momento de la elección de los peritos (sorteo), si de su NEFASTO trabajo. Solo me hace falta un ejemplo: una de las dos sociedades a tasar a coincidido al céntimo con el valor contable de las cuentas anuales presentadas ese año...Creo que mas o menos todos sabemos lo que son las cuentas presentas, no?



26/01/2015 22:14
La valoración judicial no es en sí impugnable, aunque puede ser un argumento de oposición para finalmente batirse el cobre en juicio. Casi todos los cuadernos particionales se impugnan, porque el propio procedimiento de herencia presupone un desacuerdo litigioso. Sea como fuere, la ley permite alegar en una comparecencia ante el Secretario lo que se quiera y, si finalmente no hay acuerdo sobre el cuaderno se proponen pruebas (puede ser otra pericial) y el asunto se dilucida en un juicio. Hay por tanto una panoplia de posibilidades para hacer valer la oposición al cuaderno, pero por favor: no digan que la razón es que las cuentas de las sociedades eran otras distintas.
26/01/2015 22:48
No entiendo la última frase... Que no digamos que de las cuentas?
01/12/2015 10:03
Escribí este post ya hace casi un año y me surgen otras dudas:
Esta hecha la valoración y la partición y ambas partes nos hemos opuesto al cuaderno particional, en la ultima diligencia se nos cita para un juicio verbal el próximo febrero (si casi un años después...) Mi pregunta es ¿en que consiste ese juicio verbal? ¿tendrían que ir los peritos de parte? y lo mas importante, ¿tendríamos que haber solicitado que se personen los peritos judiciales o ya se personan ellos? Yo tengo un perito de parte que ira a esa vista, pero mi abogado no ha pedido presencia del perito judicial.

Mi duda surge por esto que pone la diligencia:

"Librar las cédulas de citación correspondientes a cada una de las partes y al Contador Partidor, con las advertencias y prevenciones legales contenidas en los artículos 440 y siguientes de la L.E.C."

ese art 440 dice:

La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación

Gracias a quien pueda resolver esta duda.