En una reclamación de cantidad de 400 €, en las que interviene letrado y procurador por la demandante (falsifican documentos en que basan la reclamación, porque legalmente no existe tal deuda; el demandado aporta pruebas concluyentes de esas falsificaciones, pero el juez da la razón a la demandante sin valorar la prueba y lo que estipula la ley. El demandado apela, y pierde la apelación con los mismos e indignantes argumentos ¿Ha de pagar la parte que ha perdido costas aunque no era preceptiva la intervención de esos profesionales?. Además, hubo muchas irregularidades, y la condena fue sin valorar las pruebas de que realmente no se debía esa cantidad y que incluso se podría haber cometido delito. La sentencia es vergonzosa.
Recibida la tasación de costas, y dan plazo para impugnarlas ¿conviene impugnarlas por indebidas?. Si se impugnaran ¿hay que consignar el importe de esa tasación junto al escrito de impugnación?. Gracias. Saludos.
Entiendo que no existen costas, salvo que haya intervenido algún Perito y/o testigo, y/o la localidad donde tuvo lugar el procedimiento (en 1ª y 2ª instancia) sea distinta a la del domicilio del actor.
Para impugnar la Tasación no es obligatorio consignar nada.