Nos han notificado tasación de costas en la que se condena a esta parte al pago de 6384 Euros, por procedimiento de modificación de medidas. Entendemos que las mismas debemos impugnarlas por entender que son excesivas. La parte contraria alega que su minuta de 6.050 euros, se ha realizado teniendo en cuenta el criterio 18 de las normas orientadoras de honorarios del ICAM. Si acudimos a las normas orientadoras del año 2013, el criterio 18 tiene para modificación de medidas definitivas, valor referencial 1500€. Y si se aplicase escala, observo que sería por materia exclusiva de pensión de alimentos. En este sentido se pidió cambio de custodia y por ende cambio en pensión de alimentos, por tanto no versa exclusivamente sobre pensión de alimentos ¿ cómo sería correcto aplicar los criterios de honorarios, para así aplicar la cuantía correcta? Los 6.050 que plantea el compañero me parecen excesivos