Tratándose del crédito horario es conflicto colectivo pero no se tata de una impugnación del convenio sino de una aplicación del mismo, (por tanto una mejora del convenio), es decir si un convenio aplica mas horas que las que aplica el ET lo que deben reclamar es que se aplique el convenio, no que se impugne el mismo.
Esta es otra duda que tengo. ¿Cómo se tendría que impugnar un convenio por el que se ha ampliado el crédito de horas sindicales que no se consigue aplicar? ¿Sería por el 163 LRJS de conflictos colectivos?