Supongo que hemos entendido que el Alta por agotamiento es del plazo máximo de duración ¿no?
Madox, te recomiendo que vayas a una oficina del INSS donde te confirmarán lo que te digo.
Si has agotado el plazo máximo de 18 m, el médico te extenderá el alta por agotamiento del plazo máximo y entonces el INSS o la Mutua te abrirá de oficio un expediente de Incapacidad permanente, y continuará pagando la I.T hasta la resolución de la I.P.
Si te lo aprueban, no tendrás ni que reclamar, ni que recurrir.
UN MOMENTO.
Si lo que le han dado ha sido el alta por agotamiento no significa un alta "normal" si no que se le abrirá de oficio (el INSS o la Mutua dependiendo de quién le haya estado pagando la baja) el expediente de Incapacidad Permanente por haber agotado el plazo máximo de la I.T., citándole a reconocimiento previo.
Mientras dure este proceso, ha de seguir cobrando la I.T. (del INSS o Mutua)
Al cabo de unas semanas, recibirá la resolución que en caso de ser denegatoria, sería cuando hablaríamos de reclamaciones, demandas, etc....
a los 18 tiene que ir el voluntario a pasar inspeccion medica para parcial o permanente
primero se impugna el alta de la mutua, una vez ganada se solicita tribunal
una vez dado un veredicto positivo sem solicita la incapacidad con medico peritador particular en juicio
Buenas tardes, mi pregunta es si a un trabajador que se le ha dado de alta por agotar el periodo máximo de 18 meses de IT, le conviene impugnar ese alta ( todavía está en tratamiento y aun no ha dado con lo que tiene) o solicitar una IP .
En caso de que le convenga solicitar la IP, cómo lo tiene que hacer? Lo digo porque no cabría recurrir el alta solicitando una IP,no? Tendría que solicitar al INSS la IP y luego recurrirla si se la deniegan, no es así?
Gracias