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Impugnación acuerdos

2 Comentarios
 
Impugnación acuerdos
26/11/2004 09:10
Me gustaria saber que plazo tiene un propietario para impugnar un acuerdo tomado en Junta Extraordinaria. Tengo entendido que si esta persona no estaba presente en la votación del acuerdo tiene 3 meses para impugnar. Pero me han comentado que solo tiene 30 dias. Me podeis aclarar el asunto? GRACIAS.
26/11/2004 09:18
Te transcribo el art. 19 de la Ley de la P.H. que trata de la impugnación de los acuerdos de las Juntas de propietarios:

""1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios."
26/11/2004 09:30
Gracias Petrus. Te agradeceria vieras el otro mensaje publicado a ver que te parece.