buenas tardes, mis cuestiones son las siguientes:
se celebra una junta ordinaria de propietarios en la que, no estando presentes todos los miembros de la junta de gobierno, los que estaban presentes dimiten y se forma una nueva junta de gobierno, y en el orden del día únicamnete aparecía la renovación de alguno de los cargos.
considero que es nulo todo lo acordado a partir de ese momento. pero mi duda es en base a qu´´e preceptos.
por otro lado, se trata de una urbanización donde cada parcela tiene un contador de agua. pero lo que reclama el ayuntamiento es superior a lo que aparece sumando lo consumido, por lo que en dicha junta se decide aprobar unas derramas para el pago de dicho deficit y cobrarlas según metros cuadrados, cunado considero que ese acuerdo es nulo, ya que, en caso de aprobar el pago mediante derramas, debería serlo proporcional al consumo que hace cada propietario.
la verdad es que es un tema complicado. agradecería vuestra ayuda porque ando un tanto perdida.
respecto de la 1ª cuestion, en base al art.16 LPH según el cual:
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar...".
Puedes impugnar el acuerdo en base al art.18 LPH:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
respecto de la 2ª cuestion según el art.18 LPH:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
si entiendes que dicha atribución de gastos entra dentro de lo expuesto por el art.18 puedes impugnarlo.
Ojo:
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.