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impugnacion acta

1 Comentarios
 
Impugnacion acta
30/11/2004 20:51
Para la impugnación de un acta posteriormente ¿se necesita que en la celabración de la Junta se muestre la disconformidad sobre algún acuerdo?
perfil Kar
30/11/2004 21:01
Los acuerdos adoptados por la Comunidad podrán ser Impugnados ante los Tribunales por los propietarios que así lo hubieren hecho constar en la Junta, los ausentes o los que hubieran sido privados injustamente de su derecho a voto:

Cuando resulten contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Cuando resulten lesivos para la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

Cuando causen perjuicio a un propietario que no esté obligado a soportarlo.

Cuando se adopten con abuso de derecho.

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la Comunidad de Propietarios.

Tienen derecho y legitimidad para impugnar:

- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
- Los ausentes por cualquier causa.
- Los que hubiesen sido privados de su derecho de voto, indebidamente.

REQUISITOS:

El propietario deberá estar al corriente de pago en la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

PLAZOS PARA IMPUGNAR:

Caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la junta de Propietarios.
Caduca al año cuando los acuerdo sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Para los propietarios ausentes empieza a correr el computo a partir de la comunicación del acuerdo.
La comunicación se hará según lo dispuesto en el art. 9 LPH