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Impugnación acta

9 Comentarios
 
02/09/2008 18:34
exacto, esa es la solucion, como no esta en acta, no existe; luego no puede poner la caseta. Le demandais y listo, él no puede enseñar ningun acta que diga q le dieron permiso, ya que la valida es la que se manda a los propietarios. No hace falta impugnar el acta pq en el acta no viene ese acuerdo.
30/08/2008 19:49
estoy de acuerdo conjosealonso, si en la convocatoria no figuraba en el orden del día, no existe, ya que en ruegos y preguntas no se puede someter a votación nada de lo que allí se trate.
26/08/2008 17:28
Las impugnaciones se hacen en el juzgado.

De todas las maneras, si no aparec e reflejado en el acta remitido a los propietarios, el acuerdo, que no es tal ya que no figuraba en el orden del día, mo existe.
26/08/2008 09:11
Hola de nuevo.

El acta la recibimos en su momento, pero incompleta (no estaba el apartado de Ruegos y preguntas y por eso los vecinos que no asistieron no se enteraron de dicho acuerdo), por eso ningún vecino reclamó.
Desde dicha reunión la comunidad ya se ha reunido más veces (4 ó 5).
El administrador que metió la pata ya fue sustituido por otro hace unos 9 meses, por dejación de funciones (eso ya fue la gota que colmó el vaso). Menos mal que el actual administrador si que es competente y ha sido el que se ha dado cuenta del error.
Sigo pensando que el tema no está cerrado, de hecho los vecinos afectados han enviado ya una carta certificada a la comunidad para la impugación del acuerdo.
25/08/2008 20:43
De todas forma veo el caso muy mal. Tenga en cuenta que ustedes (todos los propietarios) al observar el retraso de la llegada del acta (del 2006) la deberían haber reclamado a ese administrador, cosa que no han hecho (pasividad manifiesta de todo español que pasa de todo menos cuando le duele su muela). Ahora después de dos años (más o menos) intentar una impugnación por el retraso del acta del 2006 tiene pocas posibilidades de éxito (el juez lo expondría en la sala ese detalle). Y por cierto, la reunión anual (obligatoria) del 2007 ¿se celebró? ¿y su acta?.

Comprendo su enfado, pero desgraciadamente vivimos en una sociedad muy egoista, y sólo nos acordamos de los temas legales cuando nos afectan individualmente, si no es así, vamos pasando y pasando.

Lo siento, pero me temo que el tema está cerrado, y lo mejor que podéis hacer es, echar a ese administrador por dejación de deberes y cuenta nueva, aunque si contratáis a otro, no esperéis milagros, están cortados todos por el mismo patrón o muy parecido.
24/08/2008 20:34
Entoces, si es como dices, no os va a quedar más remedio que demandar a este impresentable, de todas formas, ¿Por qué no convocáis una reunión extraordinaria con ese único tema, y que se retrate el muy cínico delante de los vecinos, luego podéis acudir al colegio de administradores y denunciar la actuación de este indeseable.
Saludos.
24/08/2008 17:09
Pero es que a los vecinos nos les llegó en su momento el acta completa a sus casas, es decir, el apartado "Ruegos y preguntas" no figuraba. Por lo tanto no se les informó se la aprobación de dicho acuerdo y por ello no han podido impugnar.
Realmente se han enterado del acuerdo ahora, es decir, hace una semana, cuando el vecino estaba colocando la caseta y le preguntaron. Inmediatamente le pidieron copia al administrador actual del acta y fue cuando tanto los vecinos como el actual administrador han visto que estaba mal dicho acuerdo.
En la LPH, en el articulo 18 dice lo siguiente: "La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9."
Teniendo en cuenta esto último, el plazo contaría desde hace una semana, que es cuando realmente se les ha comunicado, ¿no?.
Un saludo.
24/08/2008 13:58
Los plazos han caducado para cualquier procedimiento legal.

La impugnación se puede efectuar antes de tres meses desde el recibo del acta de la reunión o hasta un año en caso que se contraponga a la ley de P.H. (este sería el caso ya que efectivamente el acuerdo tomado no se vincula a la ley). Después de casi dos años muy poco se puede hacer, salvo gastarse el dinero en abogados y sin esperanzas, y más por un hecho de esa índole.

Un saludo.
23/08/2008 22:04
vamos a ver lempe, no soy abogada, pero sí estoy informada de estos temas por haber tenido que desempeñar el cargo de presidenta.

El plazo para impugnar el acta es de un mes o tres no lo recuerdo bien , que me corrija alguien, si no es así, pero lo que sí es seguro que en ruegos y preguntas no se puede someter a votación nada de lo que se diga en ese apartado, así que me temo, que por el tiempo que hace de este acuerdo, sin que nadie haya dicho lo más mínimo, no tendréis más remedio que acudir a un abogado, porque está claro que este administrador cometió una ilegalidad.
Impugnación acta
23/08/2008 18:02
Buenas tardes.
En una reunión llevada a cabo en mi comunidad en noviembre de 2006 el administrador que teníamos por entonces permitió que en el apartado de "Ruegos y preguntas" se acorase por votación que un vecino colocara una caseta en su terraza.
Además, cuando envió a todos los vecinos el acta de la reunión el apartado de "Ruegos y preguntas" no figuraba, pero si que consta en el libro de registro.
Ahora, otro propietario, que no asistió a la reunión en su momento y que no sabía nada del tema de la caseta desea que dicho acuerdo se anule dado que no figuraba como punto a tratar en el orden la reunión.
Esta en su derecho, no?