En la demanda se puede solicitar la condena en costas del contrario. Si p.e celebrado el juicio condenasen a la comunidad con las costas de los demandantes la comunidad deberia de pagarlas y viceversa.
Caso de no haber condena en costas a ninguna de las partes y la comunidad quisiese que los demandantes abonasen las costas supongo que éstos se negarían y entonces tendria-la comunidad- que entablar un nuevo procedimiento judicial contra los demandantes iniciales para solicitárselas.
Pero en mi opinión no veo procedente que los demandantes contra la comunidad que ha incumplido la ley tengan que pagar la defensa de ésta.En definitiva entiendo que están exentos de pagar tales servicios.
Un vecino de mi bloque cerro el balcón ( le da a un patio interior) sin consultar a la comunidad de propietarios.
Después de numerosas reuniones, se acordó no otorgar poderes al presidente para que se emprendieran acciones legales y el vecino retirara el cerramiento , con lo cual el vecino sigue con su balcón cerrado, y con lo cual , si algún vecino más quiere cerrar su balcón , debe hacerlo del mismo modo y materiales .
Varios vecinos han puesto una demanda a la comunidad de propietarios, para impugnar este acuerdo. Supongo que se tendrá que celebrar un juicio.
Mi pregunta es: si la comunidad debe contratar los servicios de un abogado y procurador , ¿los vecinos que han puesto la demanda están exentos de pagar sus servicios?
Gracias