Una amenaza de muerte es un delito, obviamente. Claro que podría haberlo denunciado.
Lo que no entiendo es por qué no se presentó la demanda de filiación a los 18, y sí se plantea a los 20.
Sí, básicamente le decía a mi madre que le pegaría un tiro si lo hiciera o que la enviaría a su país. Eso de alguna manera obstaculizo su derecho de que nos reconociera a mi y a mi hermano, ella quiere hacerlo ahora mas que nunca por temas económicos ya que nunca nos ha dado una pensión alimenticia ni a aportado nada... Se le podría denunciar por un delito de coacciones o amenazas? y decir que eso obstaculizo su derecho de pedir la filiación cuando era menor y ahora por miedo también a que pase algo...
Artículo 235-26 Impugnación de la paternidad no matrimonial
1. El padre, la madre y los hijos por sí mismos o por medio de su representante legal pueden ejercer la acción de impugnación de la paternidad no matrimonial en el plazo de dos años a partir del establecimiento de esta paternidad o, si procede, desde el momento en que se conozca este establecimiento o desde la aparición de nuevas pruebas contrarias a la paternidad.
2. En el caso del hijo, la acción caduca a los dos años del cumplimiento de la mayoría de edad, de la recuperación de la plena capacidad o de la aparición de las nuevas pruebas contrarias a la paternidad. Durante la minoría de edad o la incapacidad del hijo, puede ejercer la acción la madre, de acuerdo con lo establecido por el artículo 235-24.
Tendría razón el abogado, salvo que asegure tu madre, por ejemplo, que no sabías de esa filiación hasta hace unos meses, que te lo reveló y lo descubriste entonces. Tendrías dos años a partir de ese momento, no desde la mayoría de edad.
Lo del miedo a represalias... ¿hubo amenazas concretas? Lo que correspondía era entonces denunciarlo. Y algo importante, ¿es cuando fue? ¿cuando naciste, o ya siendo mayor de edad? Porque si te reconoció otra persona al nacer por las amenazas de tu padre biológico, eso no sería relevante respecto a que tú puedas reclamar cuando ya eres mayor de edad.
Y bueno, ya en otro registro, yo no querría nunca ser hijo de alguien así, sino de quien te reconoció sin ser el padre, pero bueno, eso ya...
Impuganción de filiacion no matrimonial teniendo 20 años
Hola, hoy he hablado con abogado de oficio explicándole que fui reconocida por un señor que no es mi padre porque quien realmente lo es no quiso hacerlo. El problema es que según el abogado no se puede hacer nada porque según el código civil catalán en su articulo 235-26 establece que la acción de impugnar una filiación no matrimonial caduca a los dos años del cumplimiento de la mayoría de edad.
Ni mi madre ni yo lo hicimos antes por miedo, porque amenazo a mi madre con hacerle daño si pedía mis apellidos, entonces mi madre se vio obligada a que un amigo suyo me declarara ya que en España esta el tema de que la nacionalidad española se obtiene por ius sanguinis y ella es extranjera siendo injusto yo habiendo nacido en España y hija de un español decía por urgencias y por miedo que un amigo suyo me declarara.
Mi pregunta es que si aun se puede hacer algo teniendo yo 20 años y siendo tan injusto ese articulo aun sabiendo que ni yo ni mi madre lo hicimos antes por miedo a represalias por parte de él.