Pues la verdad es q no lo sé, lo q yo haría sería presentar el recurso en plazo, exponiendo por otrosídigo q por encontrarse el interesado en prisión se interesa se proceda a su ratificación/firma por auxilio judicial vía juzgado de vigilancia o el q se estime competente. Se me ocurren otras vías, pero para q vamos a liar mas la madeja.
Te recuerdo q puedes informarte en el mismo juzgado, tal vez te tropieces con algún funcionario diligente, q tb los hay (al igual q pasa con los abogados y demás fauna q pululamos por esos juzgados dejados de la mano de dios) y éste te informe convenientemente.
Es lo que me temía, pero ¿qué ocurre si el afectado está en la cárcel? Es que esta persona no está incapacitada, pero capacitada para hacer un recurso pues tampoco. He pensado en hacérselo yo y que lo firme el hijo ( los 5 días hábiles que hay para presentar el recurso no nos dan para mandarselo por correo y que firme). Si lo firma el hijo,¿quizás nos den plazo para subsanar defecto o lo echaran definitivamente abajo?
El afectado, a no ser q su hijo tenga un poder especial al efecto y a no ser q se encuentre legalmente incapacitado, en cuyo caso sería de aplicación el art.7.2 y/u 8 de la Lec 1/2000.