Hola,
Vivienda adquirida en 1980 por bienes gananciales. Separación Judicial y ruptura de bienes gananciales en 1987. Divorcio en 2007, donde se acuerda vender la vivienda al 50%
El 50 % de mi ex, se la donará a la hija en común.
El 50 % mío se lo vendo a la hija en común.
PREGUNTA::
¿¿Se puede considerar extinción de condominio
¿¿Qué repercusión tiene para mí en el impuesto de plusvalía, hacienda e IRPF. Gracias