Hola a todos, tengo un terreno rústico con una pequeña parte perteneciente a un pemu y que pasará a urbanizable, según los proyectos de reparcelación ya iniciados. El hecho es que no hay construcción y no hay valor catastral (provincia Barcelona).En su día, hace siete años, el valor de compra escriturado fue 30.000 e , pero ahora que tengo intención de venderlo me surge la duda de sobre qué valor tributaré en la venta.Si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería.Un saludo.
tributará por el valor de venta, por la diferencia respecto al precio de adquisición actualizado, y será en la declaración de la renta, como incremento patrimonial, del orden de un 21% (desconozco el porcentaje con precisión)
Gracias Veo por tu respuesta.Entiendo el 21% sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta?
Pues me has descolocado. Tenía entendido que tributaba por ITP al ser entre particulares y ser urbano programado, y no estar ejecutándose obras de urbanización.Como ando muy pez, otra duda: al no tener referencia catastral, cómo puedo saber el precio de adquisición actualizado? (en realidad me "tocará" vender con pérdidas, y con suerte).Un saludo y gracias.
el pago en renta por incremento patrimonial es del vendedor. Cubriendo los datos de precio y fecha, el programa de IRPF ya hace la cuenta. Si no hay beneficio, pues no se paga.
lo del ITP, que es lo adecuado al caso, es un impuesto del comprador, no del vendedor