Pues es un comentario interesante, gracias. Dos recibos: supongo que obedece a motivos de organización o gestión. O que siendo única la factura, los dos conceptos se cobran por dos emisores separados.
En el municipio de Getxo (Bizkaia) el Consorcio de Aguas me gira factura en la que se incluye todo, agua y tasa de basuras. Son dos páginas, en la delantera aparece el importe total, en la trasera se desglosa puesto que uno lleva recargo de IVA y el otro no.
Los recibos de mi banco son dos, Recibo de agua por un lado y recibo de Tasas Municipales por otro, y así aparece en los movimientos de mi cuenta bancaria. Es más, en el mes de marzo, en medio, entre uno y otro, aparece el recibo de Iberdrola.
Ya digo, es un aporte como dato curioso, sin más trascendencia.
Y en cuanto a si los debe pagar el inquilino: según lo que diga el contrato.
Si el inquilino debe pagar el agua, la debe pagar toda.
Si el inquilino debe pagar la tasa de basuras, pues la paga.
En estos tiempos de apocalipsis tributario que corren, no lo descarto, pero la verdad es que no conozco ningún municipio que meta la tasa de basuras en el agua y a la vez y simultaneamente la cobre por separado en otro recibo.
Si en el contrato dice que la tasa de basuras la paga el casero, entonces en cada factura de agua hay que liquidar: consumo para el inquilino, y recargo por basuras para el casero.
¿Son los mismos conceptos o distintos las tasas de basura (incluidas en factura de agua) que los impuestos y tributos ocasionados por la recogida de basura? ¿Puede un inquilino descontar del recibo de agua la parte correspondiente a la tasa de basura, alegando que son impuestos y tributos ocasionados por la regida de basura? No sé si existen matices entre estos conceptos o se usan como sinónimos