Son los terrenos urbanizables que no cuenten con la ordenación urbanística aprobada los que se consideran rústicos, pero no es el caso, según el ayuntamiento el tuyo está clasificado clasificado urbano por el planeamiento y por ello, conforme al artículo 7.2 de la Ley del Catastro, está considerado de naturaleza urbana y sujeto al IBI como tal.
Gracias por el interés mostrado Alga !!!
He visto varias sentencias para que se considere rústico por no tener servicios, éste Link que pongo habla de Por no tener un plan de desarrollo
¿¿Sería mi caso ?? perdona mi ignorancia, estos impuestos nos están fastidiando !!!
Siendo suelo urbano, entiendo que no consolidado con la ordenación urbanística aprobada, sí, es legal.
Que la parcela disponga o no de servicios urbanísticos es problema del propietario del terreno proveerse de ellos.
Debe considerarse que el nacimiento de la obligación tributaria se produce con la aprobación definitiva de la ordenación urbanística del terreno o sector en que lo incluye el planeamiento.
Hola, mi consulta es la siguiente:
Tengo un terreno de almendros de unos 10000m2, los cuales no tienen ningún tipo de servicio (ni luz, ni desagües, ni agua de ningún tipo), éste terreno está pegado a una urbanización, año tras año el ayuntamiento nos pasa dos recibos como si fuese urbano !!!!
Hemos presentado un escrito al ayto. para que nos digan, como está clasificado este terreno y nos dicen que:
La clasificación urbanística del citado inmueble es de RESIDENCIAL, dentro de su clasificación de Suelo Urbano
¿Es normal que pague como si tuviera servicios?
¿Se puede reclamar algo y donde ?