Buenas, desde hace años dispongo de un terreno de unos 20000 m2 cerca de una población. Hace poco se calificó como terreno urbanizable. Todavía no tenemos conocimiento del proyecto de urbanización y ya para este año, y después de recurrir el impuesto a pagar es casi inalcanzable para mi (al menos si lo tuviera que pagar cada año). Lo más preocupante es que ni siquiera sabemos quien va a ser el constructor y como se paga. Es decir, el constructor urbaniza y se queda con una parte de parcelas, o se lo queda todo y percibimos una cantidad .... ¿Nos deben pagar por todo el terreno o sólo por el que quede parcelado después? Con respecto al impuesto, por lo que he leido en la ley del suelo del 2007 no puede ser calificada como urbanizada hasta que no se firme un acta de finalización de obra de urbanización, por lo tanto no creo que debamos cargas con esos impuestos si no podemos obtener ninguna ventaja económica de esos terrenos. ¿que opinais?
En cualquier caso. ¿Cómo debería ser el proceso de urbanización? Teniendo en cuenta que la urbanización no la realiza la junta de propietarios. ¿Cuanto porcentaje de territorio es normal que pierdas? ¿en ese porcentaje van incluidas calles, parques .... o este porcentaje es obligación y otro porcentaje además por las costas de urbanización? ¿Podrías remitirme a algún documento/organismo donde pueda obtener información? Me siento estafado y que me van a estafar todavía más y no estoy dispuesto. Muchas gracias
Creo que el suelo urbanizable no sectorizado, no debe pagar contribución urbana, si rústica. Si creo debe pagarla el suelo urbanizable sectorizado.
Los instrumentos de desarrollo del sector son los siguientes :
Proyecto de Delimitación del sector.
Plan Parcial de ordenación.
Proyecto de Reparcelación ( equidistribución de cargas y beneficios).
Proyecto de Urbanización.
El Plan Parcial debe desarrollar el Plan General sin modificarlo, por lo tanto las determinaciones generales y parámetros urbanísticos están definidos en el Plan General y en lo que no haya previsto, en la ley urbanística de tu CCAA.
Si no eres entendido en estos asuntos, mi consejo es que te asesores convenientemente, el esfuerzo te puede compensar económicamente hablando.
En primer lugar un arquitecto que interprete el PGOU y el Plan Parcial del sector y más adelante un abogado urbanista que defienda tus intereses frente al urbanizador, o en su caso, frente al propietario mayoritario que promueva el desarrollo de ese sector. Especialmente cuando se formule el Proyecto de Reparcelación.
Si sois varios los afectados y vais unidos, como es natural, os podeis ahorrar algún euro. La imparcialidad o confianza te corresponde apreciarla a tí, como es obvio.
Cualquier propietario incluído en una actuación urbanística en suelo urbanizable, puede tener la iniciativa de proponer su desarrollo, pero lo habitual es que sea el mayoritario quien tenga esa iniciativa a la que el resto deberán incorporarse, constituir la Junta de Compensación y aprobar sus estatutos. El propietario que no desee formar parte de la Junta puede solicitar la expropiación de sus bienes afectados en favor de la propia Junta de Compensación
Sin obviar que el ayuntamiento también puede promover la unidad de ejecución actuando como urbanizador, obligando a los propietarios a incorporarse a ella.
No obstante, debes considerar que, aún cuando el procedimiento sea similar, cada CCAA regula de diferente forma todas estas cuestiones. Es debido a esa complejidad por lo que te recomiendo un adecuado asesoramiento legal
Las cargas y beneficios, ( teóricamente ) se distribuyen equitatívamente entre todos los propietarios en proporción a la superficie aportada.
Lizz, ando con el mismo problema. Tengo unas liquidaciones de terrenos urbanizables con el plan parcial aprobado pero sin ninguna actuación de desarrollo posterior, ¿ se considera que a efectos fiscales es terreno urbanizable y tengo que pagar como tal? A efectos de la ley del suelo es rústico, por no tener acometida la urbanización.