He puesto por error la pregunta en un foro equivocado, así que, sin perjuicio de que me lo muevan, hago la pregunta en el foro correcto.
La pregunta es sobre la valoración que le ha de darse a los bienes inmuebles en el impuesto sobre sucesiones, sobre si hay que atender a su valor real o al catastral.
He puesto un caso en este foro.
Por la experiencia obtenida, te recomiendo dejar pasar 4 años y 6 meses, para hacer la escritura de adjudicacion, siempre que no tengais pensado vender alguna propiedad de la herencia.
Si son varios herederos podeis hacer una escritura de adjudicacion privada y esperar ese tiempo para elevarla a publica. Despues el impuesto habra prescrito.
Siento dar esta recomendacion, pero la Administracion trata de la misma forma a alguien que cumple con los plazos que a un defraudador.
No es de recibo que una autoliquidacion presentada en plazo, sea contestada 4 años despues.
Al parecer los 6 meses para de plazo para resolver, que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, no cuenta para la Agencia Tributaria, que tiene sus propias leyes.
Ellos (la Administracion) pueden tardar 4 años para revisar una autoliquidacion y el ciudadano solo tiene 15 dias para aportar algun documento que se le pida.
Oval, gracias por el consejo, pero mi pregunta era sólo que valor ha de darse a los bienes al presentar la liquidación del impuesto. Se trata unicamente de liquidar lo que corresponda por un vivienda.
Lo normal es liquidar por el valor que se ha hecho constar en la escritura de adjudicacion de herencia.
Intenta consultar en el Servicio de Valoraciones de la Agencia Tributaria o en la Consejeria de Hacienda de tu Comunidad Autonoma.
Lee la exposicion que he hecho en mi otra consulta. Comprueba si algo de lo que he expuesto, te puede ser de utilidad.
estoy de acuerdo con "herencias"; se tiene que poner el valor real, si pones el valor catastral, en 10 dias tienes una complementaria y te toca a ti la carga de la prueba de que ese bien tiene menos valor, con informes periciales. te recomiendo el valor real. salvo mejor opinion
La práctica y leyes son distintas en cada Comunidad.
El principio "general" es que el declarante da ese valor o, si lo prefiere (y la ley regional lo permite), deja a Hacienda que lo determine ella misma.