Hace unos años entregué mi casa en dación en pago.
No tuve que tributar por ello de acuerdo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Firmé un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda que entregué.
Ahora he llegado a un acuerdo para volver a comprar la casa.
¿Tengo que tributar por ello? ¿Existe alguna exención?
Un saludo y gracias.