Buenas tardes. Me gustaría conocer el impuesto a pagar por venta de vivienda unifamiliar en terreno rústico de Galicia.
El inmueble tiene una antigüedad de 40 años y no conservo facturas de la obra, sólo la minuta municipal, del arquitecto etc. En el Catastro indica un valor del suelo y construcción muy bajito y no pone valor de referencia. alguna idea?. Un saludo y gracias
Pues es que depende...
A priori, por ejemplo, no se paga plusvalía en terreno rústico pero aún así, es mejor que se acerque al ayuntamiento para saber cual es la calificación actual de la propiedad.
Si el importe no se reinvierte en vivienda habitual, graba en la declaración de la renta aunque, en cualquier caso, se incluye la venta.
Lo mejor es empezar por ir al ayuntamiento y saber la calificación.
La venta de una vivienda unifamiliar en terreno rústico en Galicia genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el IRPF. La tributación depende de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Vamos a desglosar los elementos clave:
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1. Valor de transmisión
Es el precio por el que vendes la vivienda. A este valor puedes restar:
Los gastos asociados a la venta, como:
oHonorarios de la agencia inmobiliaria.
oImpuestos como la Plusvalía Municipal.
oNotaría y registro.
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2. Valor de adquisición
Es el coste que tuviste al adquirir la vivienda, incluyendo:
Precio de compra (o coste de construcción, si la construiste tú).
Gastos asociados a la adquisición: escritura, notaría, impuestos, etc.
Inversiones o mejoras realizadas en la vivienda (aunque no conserves facturas, puedes justificarlo con la minuta del arquitecto, licencia municipal u otros documentos).
Dado que el inmueble tiene 40 años de antigüedad y no conservas facturas de las obras, será difícil incluir mejoras en el valor de adquisición, salvo que tengas alguna documentación que las respalde. En este caso, se tomará el coste inicial ajustado según lo que puedas justificar.
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3. Coeficientes reductores
La normativa actual NO aplica coeficientes de abatimiento para viviendas adquiridas después del 31 de diciembre de 1994. Esto significa que tributarás por toda la ganancia patrimonial generada.
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4. Cálculo de la ganancia patrimonial
La ganancia patrimonial se calcula así:
Ganancia Patrimonial= Valor de transmisión Valor de adquisición (mira el programa de hacienda - Ganancias patrimoniales - Agencia Tributaria)
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5. Tributación en el IRPF
Las ganancias patrimoniales tributan como renta del ahorro en los siguientes tramos (a partir de 2023):
Hasta 6.000 €: 19%.
De 6.000,01 € a 50.000 €: 21%.
De 50.000,01 € a 200.000 €: 23%.
Más de 200.000 €: 27%.
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6. Exenciones aplicables
Podrías estar exento total o parcialmente del pago del impuesto si cumples alguno de estos casos:
1.Reinversión en vivienda habitual: Si el inmueble vendido es tu vivienda habitual y utilizas el dinero para comprar otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.
2.Exención por mayores de 65 años: Si tienes 65 años o más, estarás exento de tributar por la ganancia patrimonial, siempre que el inmueble vendido sea tu vivienda habitual.
3.Venta de inmueble rústico sin cambio de uso: Esto podría influir en la tributación autonómica o en otros impuestos como el ITP, pero no afecta directamente al IRPF.
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7. Valor de referencia y Catastro
Si el Catastro no tiene asignado un valor de referencia, no será un problema directo en la declaración del IRPF, ya que este valor no es necesario para calcular la ganancia patrimonial. Sin embargo, si la compraventa se realizó con un precio inferior al valor de mercado, la Agencia Tributaria podría revisar la operación.
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Recomendación:
1.Haz una estimación clara del valor de adquisición y transmisión incluyendo todos los gastos justificados.
2.Si necesitas ayuda adicional, utiliza el programa Renta Web para simular tu declaración.
Accede aquí: Renta Web - Agencia Tributaria