Me imagino que quieres decir que ejerces por tu cuenta.
Si alquilas un despacho deberás hacer retenciones (21%) al propietario cuando le pagues y declarar trimestralmente esas retenciones en el modelo 115. Además, deberás presentar los modelos 130 de IRPF y 303 de IVA, ambos trimestralmente.
Por cierto, antes de comenzar la actividad deberás darte de alta en la Agencia Tributaria mediante un modelo censal 037.
hola me gustaría saber si un abogado autónomo, abre su despacho en un piso alquilado,
¿tendría la obligación de pagar el impuesto de timbre fiscal?¿u alguna otra clase de tributos?