1) Solo es presentar el modelo y abonar el importe. A la Administración le dará igual quien le pague, luego usted ya se entenderá con el resto de coherederos, por lo que sí, es posible.
2) No, todo se liquidará en el mismo modelo. Solamente hay una herencia, y toda la masa hereditaria está ahí, ya sean usufructos, consolidaciones de dominio, dinero, etc. Va todo junto en el cálculo del impuesto.
3) Si se detecta una pérdida de valor real, es decir, mirando valor de adquisición escriturado y valor dado ahora en la escritura de aceptación de herencia, en ese caso no hay que pagar plusvalía, pero sí hay que presentar el impuesto solicitando que se acorde exento de pago por salir a pérdidas.
Hola, respecto a los impuestos de una herencia, tengo varias dudas sobre la tramitación de la herencia. Espero que alguien pueda decirme:
1. ¿Puedo liquidar el ISD de forma individual sin contar con los otros dos coherederos o tenemos que hacerlo juntos?
2. Parte de la herencia consiste en consolidar el dominio pleno de una parte de un piso, sobre el que el causante tenía usufructo vitalicio. ¿La extinción del usufructo supone liquidar un ISD a parte o se liquida en el mismo modelo que el resto de la herencia?
3. ¿Hay que pagar plusvalía a pesar de que el piso haya perdido valor de mercado?