En una donación de inmueble el donante debe incluir en la declaración de IRPF una posible ganancia patrimonial, y liquidar la plusvalía municipal (salvo que sea terreno rústico, en cuyo caso no se liquida plusvalía municipal).
El donatario (en este caso tu) debes liquidar solamente el impuesto de donaciones (tener en cuenta requisitos para aplicar reducciones y bonificaciones autonómicas, así como hacer el cambio de propietario a efectos de IBI, tasa basuras, etc.).