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Impuestos por alquiler de vivienda de portero

5 Comentarios
 
27/12/2008 13:32
En principio. si el Ayuntamiento ha concedido licencia de actividad al "Administrador de Fincas", debió previamente exigir la tramitación de "Cambio de Uso" de vivienda a local.
La normativa municipal, determinará si se admite un local de negocio, sin acceso directo a vía pública.
En este caso, se está produciendo una "Servidumbre de Paso" a través de zonas comunes de la Comunidad.
25/12/2008 23:35
El negocio es una "administración de fincas" que supongo que tendrá su licencia municipal de apertura.
El acceso al negocio es a través del portal del edificio que compartimos todos los vecinos.
-¿Acaso la comunidad de propietarios debe disponer de la licencia de apertura?
- ¿Influye en algo que el acceso sea a través del portal y no directamente desde la calle?

Un saludo
24/12/2008 12:51
¿Como se ha podido alquilar la vivienda del portero para un negocio?.
¿Tiene licencia municipal de actividad?.
¿Por donde se hace el acceso al negocio?.
23/12/2008 19:37
Muchas gracias a "aft". Ahora me queda bastante claro.
perfil aft
23/12/2008 02:19
Buenas noches:

1) En las cuentas de la comunidad, debe aparecer el ingreso del alquiler por 590 € mensuales. Además, debe figurar una cuenta de retenciones practicadas por 90 mensuales.

2) El inquilino debe hacer los ingresos trimestralmente y le debe entregar el certificado una vez finalizado el año e ingresadas las retenciones del cuatrro trimestre del año ( mes de enero siguiente). POr tanto, en febrero de cada año ya debía enhtregar el certificado del año anterior.

3) El 184 se presenta en el mes de marzo.

Saludos.
Impuestos por alquiler de vivienda de portero
15/12/2008 19:12
Hola.
En nuestra comunidad de vecinos tenemos alquilada la vivienda del portero, que se jubiló. Se ha alquilado para un negocio.

Creo que tengo claro que este alquiler supone un 16% de IVA que ingresamos trimestralmente en Hacienda, y un 18% de retención de IRPF que nos retiene el inquilino y que supongo que declara e ingresa en Hacienda. Además, entiendo que tendremos que cumplimentar el modelo 184 de declaración como entidad en régimen de atribución de rentas, de manera que el IRPF se impute a cada vecino.

Mis dudas son las siguientes:

1. Nuestro administrador en los informes de ingresos y gastos hace constar como Ingreso 490 euros, que aunque no lo detalla, supone lo siguiente: 500 de alquiler 80 de IVA (16%) - 90 de IRPF (retención del 18%).
Y como Gasto consta sólo los 80 euros de IVA.
Mi duda es si la retención del IRPF debe constar en las cuentas de la comunidad y de qué manera.

2. ¿Debe el inquilino facilitarnos el certificado correspondiente de las retenciones sobre el IRPF? ¿Debemos exigirle los justificantes de esos ingresos en Hacienda? ¿Con qué periodicidad debe el inquilino hacer el ingreso de las retenciones efectuadas?

3. ¿Cuándo se debe presentar el modelo 184?

Gracias anticipadas a quien me pueda ayudar a resolver las dudas.