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Impuestos plusvalia

2 Comentarios
 
Impuestos plusvalia
08/11/2012 09:12
El problema que tengo con el impuesto de la plusvalía, es el siguiemte: en el contrato de compra-venta se indica que se hará cargo la promotora. El ayuntamiento nos lo reclama. Pero la promotora indica que ese incremento no se ha producido y no debemos pagarlo. El ayuntamiento quiere cobrar si o si. Mi pregunta es, si no pago, ¿cuanto tiempo tardarían en llegar a embargarme de cuentas? El juicio entre el ayuntamiento y la promotora va para 6-9 meses. Si hay que pagar esta se hará cargo de todos los gastos, pero si no, será el ayuntamiento quien nos tenga que devolver el dinero, que dudo que lo cobremos. Me gustaría saber cual es el procedimiento de embargo, si puede durar meses o es automático.
Puede verlo en la siguiente noticia:
http://www.noticiasdenavarra.com/2012/11/07/vecinos/pamplona/la-crisis-inmobiliaria-empieza-a-afectar-al-pago-de-las-plusvalias-municipales
08/11/2012 11:13
Por ley, el impuesto lo tiene que pagar el vendedor, aunque no se especifique nada en la escritura.
En ocasiones, se pacta en la escritura de compraventa, que lo paga el comprador, pero en caso de impago por este, el Ayuntamiento puede reclamarlo al vendedor.
En su caso, el Ayuntamiento no le puede reclamar nada y no se tenía que haber producido ni la notificación.
08/11/2012 12:23
Primero de todo, indicar que es un tema de Derecho Tributario.
Segundo: en Navarra la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, establece que "el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente..., sin perjuicio de poder repercutir al transmitente el importe del gravamen". Y de hecho, debido a la fuerza de la costumbre, que, en Navarra, es Fuente de Derecho, por encima de la Ley, son los adquirientes quienes vienen abonando el Impuesto sobre el Incremento... y a quienes el Ayuntamiento se lo exige, por considerarlos sujetos pasivo del mismo.
Tercero: mi consejo a lola35 es el siguiente: 1.- Presenta un Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (ya ha dictado alguna resolución estimando). 2.- Paga el impuesto y presenta un escrito en el Ayuntamiento (que te lo sellen) indicando que abonas para evitar embargos, pero que no estás conforme con el Acto de liquidación que han notificado. 3.- Presenta un escrito en el Ayuntamiento solicitando que no se ejecute la liquidación, hasta que no se resuelva el Recurso que supongo habrá interpuesto la Promotora.
Cuarto: Respecto a las preguntas concretas: Transcurrido el plazo de pago voluntario, el Ayuntamiento remitirá el Expediente a la Oficina de ejecutorias, y ésta, una vez averiguados bienes (nóminas, cuentas bancarias, etc), ordenará el embargo de la cantidad debida más un 20% de interés. El tiempo para llevarlo a cabo depende de la eficacia y carga de trabajo, tanto del Ayuntamiento como de dicha Oficina.