Pepe123, muchas gracias por la información. Para evitar problemas aplicaré en la declaración de la renta del próximo año el valor catastral que señala el recibo del IBI. Es lamentable que Hacienda y los Ayuntamientos no se hayan enterado todavía de la situación del mercado inmobiliario y hagan oidos sordos a las reclamaciones que se les presentan. Por otra parte, me podías indicar si existe alguna bonificación por la antigüedad de la vivienda y que pueda deducir de la próxima declaración. Gracias anticipadas por la ayuda.
Para Pepe123,
Para tributar por el IRPF por la venta de la vivienda,
¿Podrían reclamarle el valor de precio de mercado que fija la administración autonómica? o en este caso no se contempla.
Lo digo por lo que les pasa a los que compran vivienda de cara al ITP que les reclaman precio de mercado en caso que hayan comprado por debajo del valor que ellos fijan.
Tienes que pagar la llamada plusvalía en el Ayuntamiento, que no depende del precio de venta, sino del valor catastral del suelo y de los años transcurridos desde la compra.
Y, respecto a la declaración de renta del año próximo, en principio podría haber algún problema por el hecho de haber vendido por debajo del catastral, te pueden reclamar éste como valor de venta para el cálculo de la ganancia patrimoniala a declarar.
El mes pasado he vendido una vivienda que había comprado hace 45 años. El precio de la venta ha sido inferior al valor catastral. Agradecería que algún amable miembro del foro me indicara si tengo que pagar, como vendedor, alguna plusvalía en el Ayuntamiento, aparte de la correspondiente declaración en la renta del próximo año. Gracias anticipadas por la ayuda.