Ha sido un unico escrito en el que ellos rectifican la liquidación. Ha sido el primero y el último. En la parte final de la notificación dice que solo cabe este recurso.
Me parece totalmente injusto y un abuso de la administración en su forma de proceder.
Por muchos escritos que pongas, elllos pueden resolver con resoluciones manifiestamente injustas hasta hacerte llegar al contencioso, que si se trata de una multa o algunos impuestos no te que da otra cosa mas que pagar
Por una multa de la ORA, recuerdo que cuando solicité una prueba, ellos me contestaron que tenía que pagar previamente unas tasas, también daban mayor valor a la palabra del controlador de la ORA y otros despropósitos.
Lo siento, pero hablar de estos temas me calienta la sangre.
El recurso que cabe depende de la fase en la que se encuentre el procedimiento. Podrías intentar un último recurso en vía administrativa.
Para el recurso contencioso-administrativo es preciso acudir a juicio con abogado. No suele condenarse en costas pero sí se puede conseguir si se demuestra que la Administración actuó con mala fe. Imposible asegurarlo de antemano.
Si no han notificado debidamente tienes muchas posibilidades de ganar el juicio, pero sin embargo el problema con el que te encontrarás será que es probable que el coste del juicio supere el del dinero que te deben.
Tuve un vehículo que di de baja en 1998. Años antes de ese trámite cambié de domicilio.
Hace unos meses cuando me encontraba accidentalmente en mi antiguo domicilio me notificó el ayuntamiento de ese lugar que me iban a embargar por impago del impuesto de circulación desde 1995 hasta el 2004.
Tuve que presentar escrito documentado que fue dado de baja en aquel 1998.
Ahora me dicen que me dan de baja en el Padrón desde el 2005 cuando lo estoy en el nuevo desde 1992.
También me reclaman los impuestos desde 1995 hasta el 97 alegando que me fueron notificados debidamente, cosa imposible ya que desde 1992 resido en el nuevo lugar y aquí no me ha llegado nada.
Dicen que solo cabe recurso contencioso administrativo.
Mis preguntas son:
¿ Solo cabe recurso contencioso administrativo?
Para este recurso, ¿ es obligatorio tener que ir con abogado y procurador?
En caso afirmativo a estas dos preguntas, ¿puede ser condenado el ayuntamiento en costas si perdiera?
Me consta que las notificaciones no tienen validez al no haberse mandado a mi domicilio, por lo que ahora una nueva liquidación no procede al haber prescrito.