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Impuestos herencia

4 Comentarios
 
Impuestos herencia
04/08/2013 21:47
Hola ,herede una casa ya pague impuesto plusvalia y el impuesto sucesiones esta presentado por vía administrativa asique me llamarán para abonar cuanod lo calculen , me beneficio de unas bonificaciones por ser hija . Mi pregunta es si alguien conoce que en Madrid ,tenga que mantener el piso durante unos años para que no me reclamen el total y quitarme las bonificaciones que me aplicaron .ha pasdo un año y me gustaría vender el piso
04/08/2013 22:29
Creo que hay que mantenerlo durante cinco años, pero hablo de memoria. De todas formas, es mejor que lo consultes en el foro de Derecho Tributario.
05/08/2013 15:34
Efectivamente, en Madrid existe la obligación de mantener la vivienda durante cinco años. Si se vende antes de que se cumpla este plazo, estaría obligada a devolver las cantidades de las que se hubiese beneficiado. En su caso, dado que aún no le han remitido el resultado de la liquidación administrativa es posible que aún pueda solicitar que no se le aplique tal bonificación.

No obstante, indica usted en su mensaje que se beneficia de unas bonificaciones por ser hija. Esta bonificación es independiente de la referida a la adquisición de la vivienda habitual.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
05/08/2013 17:13
Muchas gracias por su información, lo cierto esque me comentaron que me aplicarían un99% de bonificacion al heredar la vivienda y tener parentesco de hija.era la vivienda habitual de mi madre (fallecida) pero no la mía ,ya que yo ya tenía otra residencia
05/08/2013 18:47
Ahí es donde radica la posible confusión: por un lado, está la bonificación por la transmisión mediante herencia de padres a hijos, y que alcanza al 99% del resultado.

Por otro lado, está la posibilidad de beneficiarse por la adquisición de la que era la vivienda habitual del fallecido (siendo el valor de esta deducción del 95% del valor catastral de la vivienda en cuestión).

De tal manera que todos aquellos que hereden de sus padres pueden beneficiarse de la bonificación del 99%, pero no necesariamente pueden querer aplicar la de la vivienda habitual, pues puede darse el caso -como el que usted plantea- de que quieran transmitir a vivienda y no conservarla, como se exige.

De ahí mi sugerencia de que lo ponga en conocimiento de la Administración; aun cuando, tratándose de una liquidación administrativa, podrá hacerlo una vez le notifiquen el resultado de la practicada por ellos.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados