Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

IMPUESTOS ESPECIALES Modificación importe sanción por infracción grave

2 Comentarios
 
11/02/2014 17:55
Muchísimas gracias. Recurriré de inmediato.
11/02/2014 17:49
Sin lugar a dudas le han aplicado la legislación de manera totalmente incorrecta. Debe recurrir pues el derecho administrativo sancionador se basa en el derecho penal que prohibe expresamente castigar un delito o falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Quiere ésto decir que hay que aplicar la legislación vigente en el momento de la sanción. Sólo puede aplicarse la legislación nueva en caso de que ésta sea favorable al sancionado. Lo mismo que se aplica en penal se puede decir del derecho administrativo. La legislación en materia administrativa afirma en su art. 128 (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común):

1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

Debes recurrir pues las posibilidades de obtener una rectificación por parte de la autoridad administrativa son muy elevadas y, si no rectifican, te aconsejo que vayas a un procedimiento judicial pues la diferencia en la sanción es elevada.

Un saludo,
Impuestos especiales modificación importe sanción por infracción grave
10/02/2014 20:19
Hola a todos, en marzo de 2013 la Guardia Civil abre diligencia por uso indebido de gasoleo bonificado en vehículo de turismo, notificándose la INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR en junio de 2013, proponiendo una sanción de 1.800 euros, conforme al art. 55.4 de la Ley 38/92. El 31/10/13 entra en vigor la Ley 16/2013 que modifica las sanciones contenidas en el referido articulo 55.4., y en noviembre de 2013 se notifica la PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR CON IMPOSICION DE SANCION, siendo el 30/1/14 la notificación de la RESOLUCION Y CARTA DE PAGO, por el importe de la nueva Ley, es decir, 3.600 euros.
Mi pregunta es: ¿cabe interponer recurso porque la sanción sea la de 1.800 euros, que era el importe vigente cuando se cometió la infracción, o ha de pagarse el importe de 3.600 vigente en la fecha de notificación de la resolución?.

Gracias a todos por anticipado, y un cordial saludo.