Por favor, a ver si alguien me puede responder.
Dos comunidades de propietarios hemos ganado un recurso contencioso-administrativo al ayuntamiento de la localidad y a un vecino de la misma por la construcción de una nave ilegal junto a nuestros pisos, a dos metros. La sentencia ordena al ayuntamiento a restituir la legalidad urbanística vulnerada. Se le concede un plazo de 15 días para poder recurrir.
Habida cuenta de que el Ayuntamiento, en el supuesto de que recurra, utiliza recursos económicos pagados por todos los ciudadanos -y lo más grave, los de los afectados-, ¿puede con nuestros impuestos recurrir en contra nuestra?. Equivale a algo así como que pagáramos para ir en contra nuestra, o lo que vulgarmente se dice hacer de tontos en el dicho de tirar piedras a nuestros propios tejados.
Si llegara a recurrir, ¿podriamos exigirle que el importe de lo que cuesten abogados, procuradores (que deben estar legalmente tasadas sus intervenciones por actos), transportes, papel, teléfono, etc., poner a nuestra disposición igual cantidad?. Tiran con "póvora ajena", como suele decirse, es decir, con nuestros impuestos. ¿Hay alguna fórmula legal para impedir que utilicen nuestros dineros y dejen de fastidiarnos más de lo que ya nos han perjudicado)
Invocamos el art. 14 de la C.E., definido y concretado para este caso en los art. 31, 1º y 2º, 47 (en lo que se refiere a vivienda digna -dignidad que hemos perdido con la construcción de esa nave ilegal- y la dignidad a la que nos referimos es la del art. 10-1º de nuestras personas, nuestra condición humana y todo lo que de ella se deriva), 9-2º y 1-1º de la misma Constitución Española.