Prescribe a los 4 años pasados el plazo voluntario de presentación, es decir, 4 años y 6 meses, siempre que no haya habido interrupción de la prescripción. Ten en cuenta, que por ejemplo, la protocolización ante notario de la escritura de partición de la herencia, podría ser entendida como un acto de interrupción de la prescripción. Si el impuesto de sucesiones estuviese prescrito, no habría que pagarlo.
Hola. Estamos en trámites de testamentaria, vamos ya para Cuatro años, hay varias propiedades, puede ser que con el paso del tiempo no haya que pagar impuesto de sucesiones o eso no exime el pago? Tengo entendido que a los cuatro años prescribe