Hola.
Soy propietario de una parte de un inmueble heredado de mi familia. Quiero adquirir la totalidad y ya he llegado a un acuerdo con las otras partes propietarias. Lo haremos por extinción de condominio. Mi pregunta es si tengo que tributar ADJ por el valor de las partes que voy a adquirir o se aplica al valor total del inmueble.
Muchas gracias